REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 07 de Abril de 2022

211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ANA CRISTINA PERÉZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.658, domiciliada en la Aldea Guania, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por los Abogados: JUAN RAMÓN PÉREZ PÉREZ y MARIA FERNANDA OROZCO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 204.269 y N° 302.251, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2987

I NARRATIVA

ANA CRISTINA PERÉZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143..658, domiciliada en la Aldea Guania, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por los Abogados: JUAN RAMÓN PÉREZ PÉREZ y MARIA FERNANDA OROZCO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 204.269 y N° 302.251, de este domicilio y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Treinta y tres (33) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: CASIANO RAMÓN PÉREZ MÁRQUEZ, a los ciudadanos: PETRA ROSA PÉREZ DE PÉREZ, CLARA FILOMENA PÉREZ DE PÉREZ, NERIO RAMÓN PÉREZ GUERRERO, JULIO ANTONIO PÉREZ GUERRERO, MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ DE CÁRDENAS, GRACIELA MARÍA PÉREZ DE ROJAS, JOSÉ FLORENTINO PÉREZ GUERRERO, EVA RAMONA PÉREZ GUERRERO y ANA CRISTINA PÉREZ DE PÉREZ en su carácter de HIJOS. (F. 01-35).

En fecha 29-03-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MAURICIO DE JESÚS PÉREZ ROJAS y ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.740.626 y V.-14.791.909, domiciliados en la Aldea Guania, Municipio Seboruco y civilmente hábiles (F.36).

En fecha 01-04-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: MAURICIO DE JESUS PEREZ ROJAS, identificado en autos. (F. 37).

En fecha 01-04-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, identificado en autos. (F. 38).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ANA CRISTINA PÉREZ GUERRERO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de CASIANO RAMÓN PÉREZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.153 conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: CASIANO RAMÓN PÉREZ MÁRQUEZ, (folio 03), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: PETRA ROSA PÉREZ DE PÉREZ, (folio 04), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CLARA FILOMENA PÉREZ DE PÉREZ, (folio 05), copia de cédula de identidad del Ciudadano: NERIO RAMÓN PÉREZ GUERRERO, (folio 06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JULIO ANTONIO PEREZ GUERRERO, (folio 07), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ DE CARDENAS, (folio 08), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: GRACIELA MARIA PÉREZ DE ROJAS, (folio 09), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE FLORENTINO PÉREZ GUERRERO, (folio 10), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: EVA RAMONA PÉREZ GUERRERO, (folio 11), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA CRISTINA PÉREZ DE PÉREZ, (folio 12), Acta de Defunción Nº 34, del 28/07/2021, emanada del Registro Civil Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a CASIANO RAMÓN PÉREZ MÁRQUEZ, (folios 13-14), Acta de Nacimiento Nº 141 del 03/05/1958, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a PETRA ROSA PÉREZ DE PÉREZ, (folios 15-16), Acta de Nacimiento Nº 260 del 13/08/1960, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a CLARA FILOMENA PÉREZ DE PÉREZ, (folios 17-18), Acta de Nacimiento Nº 117 del 16/05/1962, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a NERIO RAMÓN PÉREZ GUERRERO, (folios 19-20), Acta de Nacimiento Nº 200 del 21/06/1964, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a JULIO ANTONIO PEREZ GUERRERO, (folios 21-22), Acta de Nacimiento Nº 233 del 30/07/1966, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ DE CARDENAS, (folios 23-24), Acta de Nacimiento Nº 162 del 16/05/1970, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a GRACIELA MARIA PÉREZ DE ROJAS, (folios 25-26), Acta de Nacimiento Nº 158 del 23/08/1978, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a JOSE FLORENTINO PÉREZ GUERRERO, (folios 27-28), Acta de Nacimiento Nº 10 del 09/01/1976, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a EVA RAMONA PÉREZ GUERRERO, (folios 29-30), Acta de Nacimiento Nº 154 del 12/08/1980, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a ANA CRISTINA PÉREZ DE PÉREZ, (folios 31-32), copia de cédula de identidad del Ciudadano: MAURICIO DE JESUS PÉREZ ROJAS, (folio 33), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, (folio 34). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: PETRA ROSA PÉREZ DE PÉREZ, CLARA FILOMENA PÉREZ DE PÉREZ, NERIO RAMÓN PÉREZ GUERRERO, JULIO ANTONIO PÉREZ GUERRERO, MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ DE CÁRDENAS, GRACIELA MARÍA PÉREZ DE ROJAS, JOSÉ FLORENTINO PÉREZ GUERRERO, EVA RAMONA PÉREZ GUERRERO y ANA CRISTINA PÉREZ DE PÉREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MAURICIO DE JESUS PÉREZ ROJAS y ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanos, con el fallecido, CASIANO RAMÓN PÉREZ MÁRQUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: PETRA ROSA PÉREZ DE PÉREZ, CLARA FILOMENA PÉREZ DE PÉREZ, NERIO RAMÓN PÉREZ GUERRERO, JULIO ANTONIO PÉREZ GUERRERO, MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ DE CÁRDENAS, GRACIELA MARÍA PÉREZ DE ROJAS, JOSÉ FLORENTINO PÉREZ GUERRERO, EVA RAMONA PÉREZ GUERRERO y ANA CRISTINA PÉREZ DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.331.003, V-9.331.921, V-9.129.918, V-10.743.829, V-10.743.633, V-10.747.917, V-10.747.916, V-15.143.657 y V-15.143.658, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CASIANO RAMÓN PÉREZ MÁRQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.153, fallecido según consta en Acta de defunción N° 34, de fecha 28 de Julio de 2021, emanada del Registro Civil Municipio Seboruco del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2987
JEGG.-