REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: ABG. SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: 657-2002.
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud. Este Tribunal observa que, en fecha 21 de Febrero de 2002, se recibió por distribución, la presente Solicitud de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, presentada por la ciudadana: ABG. SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.743.218, inscrita en el Inpreabogado con los N° 85.116, de este Domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: GERARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.332.475, de este domicilio y hábil, , evidenciándose que desde el 19 de Mayo de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de catorce (14) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los siete (07) días del mes de Abril de 2022.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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EL SECRETARIO