REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: VINICIO GERRERO ARELLANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION
EXPEDIENTE: 578-2001
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 28 de junio de 2001, se recibió por distribución, el presente Expediente de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por el ciudadano: VINICIO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-333.350, domiciliado en la Ciudad de LA Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el Ciudadano: Abg. JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.990, con domicilio en La Ciudad de La Grita del Estado Táchira y hábil, evidenciándose que desde el 26 de Octubre de 2001, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de veintiún (21) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2022.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:25 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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EL SECRETARIO
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