REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000115
SOLICITANTES: XIOMARLY JHOSELIN PEREZ FLORES Y YOSMAR ANDRES MARTINEZ RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILERA, IPSA N°75.886.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos XIOMARLY JHOSELIN PEREZ FLORES Y YOSMAR ANDRES MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.007.414 y V-16.564.348, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Director de Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy, estado La Guaira), en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010). Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al Representante del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos.
En fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se libro la boleta de citación al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022), Se dicto auto mediante el cual quien suscribe se aboco a la presente solicitud.
En fecha veintitrés (23) de marzo de de dos mil veintidós (2022), el alguacil JONATHAN GARCIA VASQUEZ, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos XIOMARLY JHOSELIN PEREZ FLORES Y YOSMAR ANDRES MARTINEZ RAMOS, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece:
“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no presento objeción en cuanto a la presente solicitud.
Asimismo, acompañaron a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy, Estado La Guaira), en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), asentada bajo el acta N° 204, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos XIOMARLY JHOSELIN PEREZ FLORES Y YOSMAR ANDRES MARTINEZ RAMOS, contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que desde la fecha de la separación treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016), señalada por los solicitantes y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin poder llegar a una reconciliación y habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara no tener objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio 185-A que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos XIOMARLY JHOSELIN PEREZ FLORES Y YOSMAR ANDRES MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-20.007.414 y V-16.564.348, respectivamente, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), ante la por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy, Estado La Guaira). ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
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