REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000086
SOLICITANTE: JUAN CARLOS FERRER FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-20.562.897.
APODERADA JUDICIAL: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.687.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO TITULO SUPLETORIO.
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Titulo Supletorio. Previa distribución correspondiente fue asignada a este Juzgado, en el cual se dio por recibida, y por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, la parte solicitante desiste de la misma y solicitó copia certificada de la diligencia y de la presente decisión.-
-II-
Vista la manifestación del solicitante, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez de la causa, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
También ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 255 de fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001)en cuanto al artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…..De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda.,…..”
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por el apoderado judicial de la parte solicitante en su diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por JUAN CARLOS FERRER FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.562.897, debidamente asistido por GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 263.687, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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