REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.062.629.
ABOGADO ASISTENTE: ROSIEL YAMILET CALDERON ANGULO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 63.129.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000896

-I-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.850.440, asistido por la profesional del derecho ROSIEL YAMILET CALDERON ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.129, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 018 folio 029 y su vuelto 030, tomo 1 del año 2008, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la parroquia Zea y caño el tigre del municipio Zea, estado Mérida, durante el Año 2008, por adolecer del siguiente error:

Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:

“Se señaló como nombre del solicitante, lo siguiente: “YSBERT” siendo lo cierto y verdadero: “ISBERT”.

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022), y se ordena la citación al Ministerio Público y la publicación mediante cartel al diario Ultimas Noticias.

En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), previa consignación de los fotostatos se libro la boleta al Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), fue consignado por la parte solicitante edicto publicado al diario Ultimas Noticias.

En fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022), en relación a la notificación al Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil JONATHAN GARCIA VASQUEZ, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

-II-
MOTIVACION

Establece el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar los errores cometidos en las actas del emanadas del Registro Civil, ahora bien, para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobar que realmente haya existido un error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Matrimonio del ciudadano ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1. Acta de Nacimiento del solicitante
2. Acta de Matrimonio del solicitante
3. copia de la cédula de identidad del solicitante y de la ciudadana Dayana leandra Molero Zerpa.

En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.-

Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Matrimonio del ciudadano ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES, inserta bajo el Acta Nº 018, folio 029 y su vuelto 030 del año 2008, de los libros de Matrimonio, llevados por el Registro Civil del Municipio Zea, Del Estado Mérida, del Año 2008. Así se establece.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.



-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES Y DAYANA LEANDRA MOLERO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, que corre inserta en los libros de Matrimonios, llevados por Registro Civil de las parroquias Zea y caño el tigre del municipio Zea, estado Mérida, durante el Año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar los oficios a los organismos competentes, a los fines de que se estampe la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido que: donde se lee: “YSBERT” deberá leerse: “ISBERT”. Y así se declara.

Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30p.m), horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA

AC/EV/ALPM.-