REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000493
SOLICITANTE: CAROLINA REBOSO PEREIRO.
ABOGADO ASISTENTE: NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.744.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CAROLINA REBOSO PEREIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6. 6.518.069, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitan les sean decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (1) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás especificaciones se encuentras establecidas en el Informe de Inspección, ubicada en el Centro Poblado de Osma, Sector La Playa, Punta de Cachimbo, Parte Norte, Carretera la Playa, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección, bajo el N° DPPCUC-CTM-272-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, y “no es de carácter agrícola” por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN ALIDES UZCATEGUI PAREDES y HECTOR JOSÉ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.518.069 y V-5.572.461, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, bajo el N° DPPCUC-CEB-143-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (9:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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