REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 211° Y 163°

SOLICITANTE: JUAN CARLOS GARRIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.641.148.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 32.419.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2021-000604

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira. En fecha trece (13) de septiembre de 2021, se le dio entrada bajo el N° WP12-S-2021-000604, anotándose en el libro correspondiente.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana JENY GABRIELA GARCIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.643.328 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha 02 de diciembre de 2021, el solicitante consigno mediante diligencia poder apud acta ortogado al abogado OMAR ARTURO SULBARAB DAVILA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 32.419. en esta misma fecha fueron consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha siete(07) de diciembre de 2021, la secretaria dejó constancia de la consignación de los fotostatos y se libraron sendas boletas de Citacion a la ciudadana JENY GABRIELA GARCIA TRUJILLO Y a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2022, comparece el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil titular adscrito a este Circuito Civil y consigno boleta de citación de la ciudadana JENY GABRIELA GARCIA TRUJILLO, quien se negó a firmar. En esa misma fecha el referido alguacil consigno boleta debidamente firma da y recibida por la Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, el apoderado judicial del solicitante, abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, consigno diligencia mediante la cual vista la nota estampada por el alguacil solicito la notificación de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de marzo de 2022, la abogada GENESIS CERVANTES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber cumplido con los extremos del articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana, JENY GABRIELA GARCIA TRUJILLO, por encontrarse separados de hecho desde el 24/04/2021, motivado a desavenencias e incompatibilidad de caracteres.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020) por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira, la inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiuno (2021), la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 31/01/2022, no manifestó su oposición en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro., 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JUAN CARLOS GARRIDO ZAMBRANO y JENY GABRIELA GARCIA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.148 y V-11.643.328, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha nueve(09) de julio de dos mil veinte (2020).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de abril de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
SOLICITUD: WP12-S-2021-000604
CMHH/Gc/Cecilia.-