REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
211° Y 163°

SOLICITANTES: ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO y SCARLET SANDYBELL RADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.482.563 y V-19.627.756, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN RODRIGUEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.,193.305.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000623.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO y SCARLET SANDYBELL RADA MARCANO, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada, MARIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.,193.305, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha quince (15) de septiembre de 2021, bajo el número WP12-S-2021-000623.
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, se insto a los peticionantes a señalar el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separacion.
En fecha dos (02) de febrero de 2022, los solicitantes asistidos de abogado consignaron escrito de aclaratoria mediante el cual reforman la solicitud.
En fecha ocho (08) de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la representante del ministerio publico de esta Circunscripcion Judicial.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día veintitres (23) de marzo del presente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Civil ciudadano, JONATHAN GARCIA, consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana, RAIZA SANCHEZ, Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Mediante decisión de fecha dos (2) de junio de 2.015, la Sala Constitucional realizó una interpretación del artículo 185 del Código Civil, donde entre otras cosas señaló:
“Se ha dicho en contra del divorcio que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del mantenimiento del vínculo conyugal. Al respecto, considera esta Sala que este tipo de afirmaciones en los actuales momentos merecen ser revisadas, pues las máximas de experiencia explican que no es el divorcio per se el que fragmenta la estabilidad de las familias, sino otros elementos de facto perturbadores que a la postre obligan a las parejas a decidir la disolución del vínculo que los une, a través del divorcio.
En ese sentido, sin temor a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes, tal como lo preceptúa el artículo 75 constitucional.
De tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia. De suerte pues que no es manteniendo una unión matrimonial e impidiendo el divorcio como se subsanan los conflictos familiares, y se persuade a las parejas para la convivencia pacífica y el bienestar familiar”.
Del criterio asumido en la decisión antes señalada, se puede evidenciar con claridad meridiana que tanto la Jurisprudencia como la doctrina Patria, han asumido roles paradigmáticos en lo que a la extinción del vínculo matrimonial se refiere, al establecer que el divorcio no debe estar limitado a las causales taxativamente establecidas en la norma. Ello obedece a la conservación de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, siendo el divorcio una solución a aquellas situaciones surgidas en el seno de la comunidad conyugal que atenten contra la estabilidad familiar.
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el Tribunal observa que de las revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe pleno consenso entre los ciudadanos, ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO y SCARLET SANDYBELL RADA MARCANO, en la petición de divorcio, al haber comparecido ambos al Tribunal y exponer que están separados de hecho y que es su voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición por parte de la Representación Fiscal debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad existente entre ellos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO y SCARLET SANDYBELL RADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.482.563 y V-19.627.756, respectivamente, contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciseis (2016). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo la una diez horas de la tarde (01:10 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
Expediente N°WP12-S-2021-000623
CMHH/Cecilia.-