REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA. Maiquetía, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
SOLICITUD: WP12-S-2021-000355
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS. IPSA N° 33.464
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASMBLEA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil veintiuno (2021), solicitud de Convocatoria de Asamblea, presentada por el ciudadano, JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.095.788, asistido de abogado. En fecha ocho (08) de julio de 2021, el Tribunal instó al solicitante a consignar ciertos recaudos a los fines de proveer lo conducente.
Ahora bien, se observa que desde el día ocho (08) de julio de 2021, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de ocho (08) meses, en virtud de ello se observa que el peticionante no ha tenido interés jurídico a los fines de que su pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la practica respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano, JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.095.788.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte(20), días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las (10:35a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES




SOLICITUD: WP12-S-2021-000355
CMHH/GC/Cecilia.-