REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°

PARTE SOLICITANTE: HENRY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.625.571.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS YOVANA RAMIREZ GARNICA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.895.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2022-000305.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de abril de 2022, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano, HENRY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.625.571, asistido de abogado. En esa misma fecha se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, el Tribunal observa:
El solicitante en su escrito expone:
“…Sobre un terreno con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (165 Mts.2) presuntamente propiedad Municipal, ubicado en el Kilometro 23 del Junquito, Pueblo, Carretera Principal, frente a la Parada Unión Conductores Junquito, Estado La Guaira, el cual vengo poseyendo pública y pacíficamente desde hace Veinticinco (25) años, he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías…”.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que el solicitante alega haber construido sobre un terreno supuestamente de propiedad Municipal, ubicado en el Kilometro 23 del Junquito, Pueblo, Carretera Principal, frente a la Parada Unión Conductores Junquito, Estado La Guaira, en donde existe un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado La Guaira, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, HENRY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.625.571, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES






WP12-S-2022-000305
CMHH/Gc/Cecilia.-