REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE NARANJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-19.420.577.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL OSWALDO MUÑOZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 150.732.
MOTIVO: Titulo Supletorio Agrario.
EXPEDIENTE: Nro., WP12-S-2021-000497.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el abogado, MANUEL OSWALDO MUÑOZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.732, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, ENRIQUE JOSE NARANJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-19.420.577, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 28/05/2021, anotado bajo el Numero: 12, Tomo:20, Folios: 57 hasta 61. En fecha 04 de agosto de 2021, se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente
En fecha 06 de agosto de 2021, se admitió y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira.
En fecha 16 de septiembre de 2021, previa consignación de los fotostatos se libró el oficio correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2022, se recibió Informe de Inspección emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, mediante el cual dicha oficina Certifica la Existencia de las Bienhechurías e informa a este despacho que el terreno ocupado por las mismas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, Y ES DE CARÁCTER AGRICOLA. (Subrayado del Tribunal).


Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud este Tribunal observa:
La pretensión del peticionante, es obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Centro Poblado San José de Galipán, Sector El Rio, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas estado la Guaira, las cuales se encuentran emplazadas en una parcela de terreno con un área de 3.086,50 mts2, de terreno y 70 mts2 de construcción. Junto a su escrito de solicitud, el peticionante consignó como recaudo un documento de CESION a favor de la ciudadana, MAYDEE ZULAY AGUILAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-9.998.836, del cual se desprende que el Terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es un terreno sembrado de Matas de Naranjas, aguacates y mangos.
Ahora bien, del presente asunto se deriva que en el mismo se encuentra involucrado un inmueble de explotación agrícola. Por lo que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15 que establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Es decir, su conocimiento es competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, tal como lo señala la Sala Plena en una de sus últimas decisiones-Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, expediente signado con el N° AA10-L-2017-000067, de fecha 09 de noviembre del año 2017. Caso: Titulo Supletorio de Propiedad. Beatriz Nieves Franca de Almeida y Adelino Almeida, a cargo del Magistrado Ponente, MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, de la siguiente manera:
“… Es evidente para esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo que obra en autos, que el lote de terreno sobre el cual los solicitantes del título afirman haber fomentado las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, posee vocación agraria o, en todo caso, se están efectuando actividades relacionadas con la producción agraria, por tanto, no cabe duda la naturaleza agraria de la materia a que se contrae la solicitud de los accionantes. Así se declara.
En este Orden de ideas, resulta pertinente traer a colación el pacifico y reiterado criterio jurisprudencial establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo tocante a la competencia de la jurisdicción especial agraria para conocer de la solicitud de títulos supletorios cuando en el lote de terreno en que se afirma haberse edificado se desarrollan actividades agrarias o tiene la calificación de tierras agrarias por el Instituto Nacional de Tierras. Ciertamente, en el fallo número 08 de fecha primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014) y publicado en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), la Sala Plena sostuvo, textualmente, lo que se apunta a continuación:
(…)
En consideración de lo precedentemente expuesto, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia arriba a la conclusión que la jurisdicción especial agraria es la competente para conocer la solicitud de Titulo Supletorio formulada por los ciudadanos BEATRIZ NIEVE FRANCA DE ALMEIDA y ADELINO ALMEIDA, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como, en atención al criterio jurisprudencial anteriormente invocado. En tal contexto, el órgano judicial competente es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas…”
Es preciso señalar, que en fecha quince (15) de julio del año dos mil diecinueve (2019), en el marco de las políticas de igualdad, justicia y solidaridad implementadas bajo la gestión del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno y en aras de ratificar el incansable compromiso del Poder Judicial para garantizar al pueblo un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia, se inauguró el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira para atender a la población pesquera y agrícola de la región.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con la norma, de la jurisprudencia antes citada, y con la implementación de los Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, considera quien aquí decide, que la competencia para conocer la presente solicitud la tienen los Tribunales de Primera Instancia Agraria, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir de la presente solicitud por considerar que le corresponde a la jurisdicción especial agraria y, en consecuencia, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en un Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda por los trámites de la distribución. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de dicho Circuito Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

CECILIA MARGARITA HERRERA H
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES







Expediente N° WP12-S-2021-000497
CMHH/Gc/Cecilia.-