REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000153
SOLICITANTE: BETSY JOSEFINA UGETO MARCANO
ABOGADA ASISTENTE: BETTY ENCARNACION LAYA IPSA N° 186.851
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, BETSY JOSEFINA UGUETO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-13.225.213, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble de uso residencial, de un nivel (01) de altura, ubicado en la Calle La Alegría con Subida a Gavilán, lote de terreno Nº44, sector El Guamacho, casa Nº 03, anexo con la letra A, Jurisdicción de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-017-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, BETSY JOSEFINA UGUETO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de Identidad Nro., V-13.225.213, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-017-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES. En la misma fecha siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/Cecilia.-