REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000154
SOLICITANTE: BLEISSY JOSEFINA MAGALLANES NIEVES.
ABOGADA ASISTENTE: ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES. IPSA N° 100.538.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, BLEISSY JOSEFINA MAGALLANES NIEVES, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, constituida por un inmueble edificado a sus solas y únicas expensas, el cual le pertenece según consta Título Supletorio signado bajo el N° WP12-2015-000344, decretado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana, BLEISSY JOSEFINA MAGALLANES NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.162.236, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27), días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las doce y veinte de la tarde (12:20, p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
Expediente: WP12-S-2022-000154
CMHH/GC/ALPM.-
|