REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2017- 002075
SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO VILLALOBOS ROJAS
ABOGADA ASISTENTE: JUAN DAVID RAMOS MERENTES. IPSA N°226.004.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO VILLALOBOS ROJAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, en la segunda planta de un inmueble ubicado en El Tigrillo, Sector Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nro.,DPPPCUC-CEB-016-2020, emanado de la Dirección Para el Poder Popular del Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado la Guaira y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, LUIS GUILLERMO VILLALOBOS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-10.247.715, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPPCUC-CEB-016-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/Cecilia.-