REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintinueve 29) de abril de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: WP12-S-2021-000351
SOLICITANTES: DANIEL OMAR GUERRA ZAMBRANO y YELITZA VIANEY PELAY DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE YELITZA VIANEY PELAY DELGADO. IPSA N°260.968.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, YELITZA VIANEY PELAY DELGADO, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano, DANIEL OMAR GUERRA ZAMBRANO, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechurías destinadas a vivienda, constituida por una casa de tres niveles (03) de altura, la cual se encuentra ubicada en el Sector El teleférico, Parte baja, Calle Vargas, Casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-058-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, DANIEL OMAR GUERRA ZAMBRANO y YELITZA VIANEY PELAY DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros., V.-15.794.523 y V-15.856.928, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe Nº DPPCUC-CTM-058-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

CECILIA HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
CMHH/Gc/Rincones.