REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 164°
SOLICITANTE: HEIDY JOSEFINA DEL VALLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.073.293.
APODERADO JUDICIAL: LUIS E. SOLORZANO LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
ASUNTO: WP12-S-2022-000174
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 04/03/22, fue recibida en físico la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por el abogado LUIS E. SOLORZANO LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, HEIDY JOSEFINA DEL VALLE LEDEZMA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha ocho (08) de Marzo del presente año, se dicto auto instando al peticionante a realizar aclaratoria en cuanto el motivo de su solicitud y a consignar el documento original del Poder acreditado al abogado.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, el apoderado judicial de la solicitante consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber presentado los documentos originales a efectum videndi y solicito nuevamente al Tribunal que se llevase a cabo la Inspección y Notificación solicitada.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, se recibió vía correo electrónico diligencia solicitando se fije la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y Notificación.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, se recibió en físico diligencia solicitando se fije la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y Notificación.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año se dictó auto instando al solicitante a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 08/03/2022.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, el apoderado judicial de la solicitante consigna diligencia mediante la cual pide al Tribunal provea la solicitud y acuerde la ejecución de la Inspección y Notificación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte solicitante señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Por lo antes expuesto y ante la mala fe demostrada por el inquilino y a fin de preservar los derechos de mi representada, solicito que por vía de inspección judicial traslade y constituya el Tribunal a su cargo en el pre identificado inmueble… omissis… igualmente solicito se notifique al ciudadano Manuel Guillermo Alvarado Horvalh, titular de la cédula de identidad N° V- 10.576.072 en el mismo lugar donde esta constituido el Tribunal que se encuentra atrasado en el pago del canon de arrendamiento, de los meses de junio hasta diciembre del año 2021, y enero y febrero 2022. En consecuencia de tal mora se le exige la desocupación del inmueble libre de bienes y persona sin plazo alguno…”. (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1.429 del Código Civil:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”.
Asimismo, el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil prevé:
”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”.
Del mismo modo, el artículo 932 esjuidem establece:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique.”
De la transcripción de los alegatos planteados y de las normas antes transcrita, y siendo que el fin de la inspección judicial es de dejar constancia del estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, mientras que el fin de la notificación judicial es la de comunicar el contenido de un acto o resolución, es decir que son solicitudes autónomas dirigidas a surtir efectos distintos. En razón de las consideraciones antes indicadas, y en resguardo al debido proceso, constitucionalmente establecido en los artículos 26, 49 y 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas y derechos que por estar íntimamente conectados con la función jurisdiccional son reguladoras de materia confirmadoras del orden público, se colige que la solicitud promovida en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en los artículos 1.429 del Código Civil y el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, planteada por el abogado, LUIS E. SOLORZANO LEON, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 11.720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, HEIDY JOSEFINA DEL VALLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.073.293.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira , en Maiquetía, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
Expediente WP12-S-2022-000174
CMHH/GC/alpm.-
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