REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 211° Y 163°

PARTE ACTORA: CARMEN JULIA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-18.025.619.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
PARTE DEMANDADA: YOLYMAR DELGADO ATENCIO, LISBET MARGARITA DELGADO ATENCIO, JOHAN MANUEL ATENCIO DELGADO, CARLOS JESUS DELGADO ATENCIO, IRIS MARGARITA ATENCIO DE DELGADO Y ROSAURA VERONICA DELGADO DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros., V.-10.582.726, V.-10.582.665, V.-12.165.412, V.-17.384.714, V- 3.611.098, y 13.671.235, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OMAIRA ANDUEZA, y YOLIMAR DELGADO ATENCIO, profesionales del derecho inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.428 y 211.256, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
ASUNTO Nro. WP12-V-2020-000010

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2020, fue presentada demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por la ciudadana, CARMEN JULIA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-18.025.619, debidamente asistida por la abogada FLORIMAR FERREIRA, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, en contra de los ciudadanos, YOLYMAR DELGADO ATENCIO, LISBET MARGARITA DELGADO ATENCIO, JOHAN MANUEL ATENCIO DELGADO, CARLOS JESUS DELGADO ATENCIO, IRIS MARGARITA ATENCIO DE DELGADO Y ROSAURA VERONICA DELGADO DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V.-10.582.726, V.-10.582.665, V.-12.165.412, V.-17.384.714, V- 3.611.098, y 13.671.235, respectivamente. Dándole entrada por auto de esa misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2020, el Tribunal, dicto auto instando a la parte actora a consignar la declaración sucesoral y la declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, los documentos originales o en copias certificadas de los recaudos anexos a la demanda.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2020, compareció la ciudadana CARMEN DELGADO, asistida de abogado y consignó documentos.
En fecha veinte (20) de febrero de 2020, se dicto auto mediante el cual se Insto a la parte actora a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 28/01/2020.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2020, la ciudadana CARMEN JULIA DELGADO, asistida de abogado consigno diligencia mediante la cual solicita el avocamiento hace del conocimiento al Tribunal que los herederos del de cujus JUAN DELGADO, no han efectuado la declaración sucesoral.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020, se insto a la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha 20/02/2020 y a proveer los correos electrónicos y números telefónicos de las partes.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2021, la parte actora presentó diligencia consignando copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, así como los correos electrónicos y números telefónicos de las partes.
En fecha tres (03) de agosto de 2021, se dicto auto instando a la parte actora a consignar el Documento Fundamental por cuanto fue consignado en copia simple.
En fecha quince (15) de septiembre de 2021, compareció la ciudadana, CARMEN JULIA DELGADO, parte actora, asistida por la abogada FLORIMAR FERREIRA, y dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 03/08/2021.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, compareció la parte actora y consignó los fotostatos requeridos a los fines de que sean libradas las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2022, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 17/09/2021, ordenándose dictar un nuevo auto de admisión por auto separado. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2022, la secretaria dejó constancia de haber recibido los fotostatos y se libraron las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2022, comparece la ciudadana, MORAIMA ELENA ANTON GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro., V-4.114.820, en su carácter de Apoderada de la ciudadana ROSAURA VERONICA DELGADO ANTON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-13.671.235, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas (hoy estado La Guaira), anotado bajo el numero: 60, Tomo: 205, Folios: 187 hasta 189, asistida por la Dra. OMAIRA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 23.428, y consignó copia certificada del poder otorgado a su persona y en nombre de su representada se da por notificada y reconoció el contenido y firma del documento privado entre el ciudadano, JUAN MANUEL DELGADO BLANCO y CARMEN JULIA DELGADO RODRIGUEZ.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2022, comparecen los ciudadanos, IRIS MARGARITA ATENCIO DE DELGADO, YOLYMAR DELGADO ATENCIO, JOHAN MANUEL ATENCIO DELGADO, y CARLOS JESUS DELGADO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.611.098, V.-10.582.726, V.-12.165.412, y V.-17.384.714, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, YOLYMAR DELGADO ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 211.256, y consignaron diligencia donde se dan por notificados de la presente causa y reconocen el contenido y firma del documento privado efectuado entre el hoy de-cujus, JUAN MANUEL DELGADO BLANCO y la ciudadana, CARMEN JULIS DELGADO RODRIGUEZ.
En fecha treinta (30) de marzo de 2022, comparece la ciudadana, LISBET MARGARITA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro., V-10.582.665, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DELGADO, y consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado efectuado entre el de cujus JUAN MANUEL DELGADO BLANCO y la ciudadana, CARMEN JULIS DELGADO RODRIGUEZ.
II

Siendo esta la oportunidad para pronunciarse sobre el presente asunto, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En fecha cuatro (04) de marzo de 2022, la ciudadana, MORAIMA ELENA ANTON GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro., V-4.114.820, en su carácter de Apoderada de la ciudadana, ROSAURA VERONICA DELGADO ANTON, parte co-demandada, presento diligencia al tenor de lo siguiente: “…me doy por notificada en nombre de mi representada antes identificada y a la vez en su nombre reconosco (sic) el contenido y firma del documento privado entre el ciudadano Juan Manuel Delgado Blanco cedula 2.898.377 y Carmen Julia Delgado Rodríguez cedula 18.025.619. en base a esto acepto en todas y cada una de sus dichos el documento citado …”. Del mismo modo, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2022, los ciudadanos, IRIS MARGARITA ATENCIO DE DELGADO, YOLYMAR DELGADO ATENCIO, JOHAN MANUEL ATENCIO DELGADO, y CARLOS JESUS DELGADO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.611.098, V.-10.582.726, V.-12.165.412, y V.-17.384.714, respectivamente, actuando en su carácter de co-demandados en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, consignaron diligencia que a tenor expresa: “…nos damos por notificados de la presente causa y manifestamos que reconocemos el contenido y firma del Documento Privado efectuado entre el hoy “de cujus” Juan Manuel Delgado Blanco quien era portador de la CIV2.898.377 y la ciudadana Carmen Julia Delgado Rodríguez mayor de edad de este domicilio portadora de la CI V n° 18025.619…”. Asimismo, en fecha treinta (30) de marzo de 2022, compareció la ciudadana, LISBET MARGARITA DELGADO, portadora de la cédula de identidad Nro., V-10.582.665, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DELGADO co demandada en el presente asunto y consignó diligencia mediante la cual expone: “…me doy por notificada de la presente causa y manifiesto que reconozco el contenido y firma del Documento privado efectuado entre hoy “de cujus” Juan Manuel Delgado Blanco quien era portador de la cedula de identidad V2.898.377 y la ciudadana Carmen Julia Delgado Rodríguez Mayor de edad de este domicilio portadora de la cedula de identidad 18025619…”

Ahora bien, visto lo anteriormente explanado considera esta sentenciadora procedente, traer a colación la disposición contenida en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 389:
No habrá lugar al lapso probatorio:
1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.”.

En efecto este ordinal establece que no habrá lugar a la apertura del lapso probatorio, si el tema decidendum del proceso fuese de mero derecho; es decir, cuando no existan argumentos de hechos que deba resolver el Juez. Así por ejemplo, si la disputa versa sobre la interpretación o alcance de una estipulación contractual, respecto a la cual no ha podido haber acuerdo entre las partes, tocará al Juez determinar el contenido de la misma y los derechos y obligaciones de uno y de otro litigante que se derivan del contrato; pero como éste consta en los autos y no esta discutido su texto y vigencia, resultaría inútil y dispendioso demorar el vencimiento de un lapso de ofrecimiento de unas pruebas en las que ninguno de los litigantes está interesado.
Aplicando el artículo citado al caso que nos ocupa, tenemos que las partes demandadas manifestaron mediante diligencias que reconocen expresamente el contenido y firma del documento objeto de la demanda, razón por la cual este Tribunal declara que no abrirá la presente causa a pruebas, esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento ordinario y una vez quede firme la presente decisión comenzará el lapso para que las partes en el juicio presenten sus respectivos escritos de informes, al decimo quinto día (15to), en cumplimiento al artículo 391 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES







ASUNTO Nro. WP12-V-2020-000010
CMHH/Gc/Cecilia.-