REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2021-000927
SOLICITANTES: ALEIDA MELANIA RIVAS RIVAS y ENMA TATI RIVAS RIVAS.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO MORANTES. IPSA NRO., 44.016
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (POR MEJORAS)
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas, ALEIDA MELANIA RIVAS RIVAS y ENMA TATI RIVAS RIVAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-4.114.564 y V-3.363.552, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016, mediante la cual solicitaron les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, ubicadas en el sector denominado Los Dos Cerritos, Pariata, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, constituida por un inmueble de tres (03) pisos o niveles, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta de los documentos de Compra-Venta del terreno protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas, del estado La Guaira, quedando anotado bajo el Número 41, protocolo primero, Tomo 9, de fecha 24 de mayo de 1988, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de las ciudadanas, ALEIDA MELANIA RIVAS RIVAS y ENMA TATI RIVAS RIVAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta la existencia y construcción de tales mejoras en las bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de las ciudadanas, ALEIDA MELANIA RIVAS RIVAS y ENMA TATI RIVAS RIVAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-4.114.564 y V-3.363.552, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06), días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 163°.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once antes meridiem (11:00, a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
WP12-S-2021-000927
CMHH/GC/Cecilia.-
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