REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
211° Y 163°

SOLICITANTES: RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ e YRENE MARIA GALBAN PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.429 y V-6.801.234, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YOSHIRA PASTORA PEREZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.279.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2020-000163.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ e YRENE MARIA GALBAN PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.429 y V-6.801.234, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, YOSHIRA PASTORA PEREZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.279, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha tres (03) de marzo de 2020 bajo el número WP12-S-2020-000163.
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2020, se insto a los solicitantes a señalar el ultimo domicilio conyugal y a consignar las actas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha trece (13) de marzo de 2020, los solicitantes consignaron poder apud acta y lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 04/03/2020.
En esa misma fecha, dadas las circunstancias de orden social que ponían gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó resolución número 001-2020, mediante la cual resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.
En fecha 5 de octubre la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la resolución 05-2000, acordó El Despacho Virtual, a partir de esa misma fecha, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, se admitió la solicitud y se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, la apoderada judicial de los solicitantes consignó los fotostatos correspondiente y solicitó se librara la boleta de citación a la representante del Ministerio Público.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día dieciocho (18) de marzo del presente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Civil ciudadano, JONATHAN GARCIA, consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 69, folio Nro. 69, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el mes de mayo del año 2008.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos, RICHARD LEONEL y NOEL DE JESUS, actualmente mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ e YRENE MARIA GALBAN PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.429 y V-6.801.234, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 69, folio Nro. 69, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las una y cuarenta y cuatro horas de la tarde (01:44 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
Expediente N°WP12-S-2020-000163
CMHH/Cecilia.-