REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
211° Y 163°

SOLICITANTES: YUDITH MAGALLY CABRILES HURTADO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.528.142 y V-14.744.615, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN MARTINEZ y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.,23.991 y 253.627, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000931.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, YUDITH MAGALLY CABRILES HURTADO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.528.142 y V-14.744.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, KLEYDERMIN HENRIQUEZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.627, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de enero de 2022, bajo el número WP12-S-2021-000931.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2022, el apoderado judicial de los solicitantes consignó los fotostatos correspondiente y solicitó se librara la boleta de citación a la representante del Ministerio Público.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día dieciocho (18) de marzo del presente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Civil ciudadano, JONATHAN GARCIA, consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha venitiseis (26) de abril de 2007, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del estado Miranda, quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 01, folio Nro. 022, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Registro durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el 15 del mes de febrero del año 2014.
Tercero:Que los cónyuges manifestaron que durante su unión No procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.

En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.



DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YUDITH MAGALLY CABRILES HURTADO y CARLOS EDUARDO MUÑOZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.528.142 y V-14.744.615, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en en fecha venitiseis (26) de abril de 2007, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del estado Miranda, quedando dicha Acta bajo el Nro. 01, folio Nro. 022, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Registro durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
Expediente N°WP12-S-2021-000931
CMHH/Cecilia.-