REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°
PARTE DEMANDANTE: ENA BIRD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.278 y abogada en el libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°164.344, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: IVETH JACQUELINE GARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.563.178.
EXPEDIENTE: WP12-V-2022-000044.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
ANTECEDENTES.
En fecha 30 de Marzo de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, mediante correo me informa que fue distribuido a este Tribunal asunto contentivo de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 31 de Marzo de 2022, este Tribunal fijo oportunidad para la consignación de la demanda (escrito libelar y los recaudos que fundamentan la misma), para el día 01 de Abril de 2022.
En fecha 01 de Abril de 2022, la parte actora abogada ENA BIRD, presento únicamente diligencia, mediante la cual desistía de la presente demanda, en virtud que por un error en el cálculo de las unidades tributarias, no le correspondía a un tribunal de municipio conocer de la presente acción.
En fecha 04 de Abril de 2022, la parte actora abogada ENA BIRD, presento diligencia virtual, mediante la cual solicitaba se dejara sin efecto el escrito presentado en fecha 01/04/2022 y asimismo solicito se le fija oportunidad para la consignación del libelo de la demanda y los recaudos correspondiente a la misma.
En fecha 05 de Abril de 2022, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la consignación de la demanda (escrito libelar y los recaudos que fundamentan la misma), para el día 06 de Abril de 2022.
En fecha 07 de Abril de 2022, el tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente acción observa:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente ( valor de la demanda Bs 152.544,50 / 0,02 valor de la Unidad Tributaria=7.627.225 UT), del cual se desprende que el valor de la cuantía de la presente demanda es de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.627.225 UT), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
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