REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000117
SOLICITANTES: BESTALIA SUNIAGA DE GUTIÉRREZ y ELIO BLADIMIR GUTIÉRREZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V- 2.830.185 y V-14.314.626, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, BESTALIA SUNIAGA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V- 2.280.185, quien actúa en representación de su hijo ciudadano ELIO BLADIMIR GUTIÉRREZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.314.626, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ELIO NEPTALI GUTIÉRREZ BELLO, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-1.446.835, fallecido el veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), según acta de defunción N° 112, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, BESTALIA SUNIAGA DE GUTIÉRREZ Y ELIO BLADIMIR GUTIÉRREZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.830.185 y V-14.314.626, respectivamente; respecto al De-Cujus ELIO NEPTALI GUTIÉRREZ BELLO, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-1.446.835, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las Diez y Catorce Minutos (10:14 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/Dayana
|