REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000255
SOLICITANTES: GÉNESIS CERVANTES HUACAMAYTA Y MARÍA EUGENIA HUACAMAYTA DE CERVANTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.796.550 y V- 23.229.421, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GÉNESIS CERVANTES HUACAMAYTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-19.796.550, quien actúa en representación de su progenitora ciudadana MARÍA EUGENIA HUACAMAYTA DE CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-23.229.421, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita se les declare Únicas y Universales Herederas respecto al De-Cujus CESAR AUGUSTO CERVANTES CHOLAN, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-23.234.794, fallecido en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 322845.912072.422955, la cual corre inserta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la República de Perú. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas GÉNESIS CERVANTES HUACAMAYTA y MARÍA EUGENIA HUACAMAYTA DE CERVANTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.796.550 y V-23.229.421, respectivamente; respecto al De-Cujus CESAR AUGUSTO CERVANTES CHOLAN, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-23.234.794, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Dieciocho (18) del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/Wilmer.
|