REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000130
SOLICITANTE: ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.828.703.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.119
MOTIVO: DIVORCIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.828.703, debidamente asistida de abogado, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial que la une al ciudadano YGOR ALEXIS RUMBOS GAVIDIA, de conformidad con la citada jurisprudencia,
Asimismo, alega la ciudadana ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL: 1) Que en fecha Primero (01) de Junio del año 2005 contrajo matrimonio con el ciudadano YGOR ALEXIS RUMBOS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.459.665, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas. 2) Que en dicha unión procrearon dos hijos, que llevan por nombres GUINIVER DEL VALLE RUMBOS RODRÍGUEZ e YGOR GABRIEL RUMBOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.441.091 y V-29.609.486, respectivamente. 3) Que en virtud que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja se hizo imposible la vida en común, al punto que dejaron de tenerse afecto como pareja, no existiendo hasta la actualidad ningún vinculo entre ellos. 4) Que por tal motivo el día 17 de Junio del año 2021, se interrumpió definitivamente su vida en común.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud, la cual se realizó en forma personal.-
En fecha 17 de marzo de 2022, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos respectivos para la citación del ciudadano YGOR ALEXIS RUMBOS GAVIDIA, siendo libradas en fecha 18 de marzo del año 2022.
En fecha 23 de marzo de 2022, comparece el ciudadano YGOR ALEXIS RUMBOS GAVIDIA, asistido de abogado y mediante diligencia se da por citado en la presente solicitud y pide la continuidad de la misma.
En fecha 05 de abril del año 2022, el ciudadano JONATHAN GARCIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico.

En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 693-2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha Primero (01) de Junio del año 2005, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Distrito Capital del área Metropolitana de Caracas, y la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos se encuentran separados desde hace más de siete (07) meses, motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, la ciudadana ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, decide solicitar el divorcio, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con los criterios jurisprudenciales señalados en la sentencia ut supra mencionada. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual por ser de carácter vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia. En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por la ciudadana ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL e YGOR ALEXIS RUMBOS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.828.703 y V-12.459.665, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio del Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el Folio N° 91 del año 2005 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco antes meridiem (09:05 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARÍN


GD/MAM