REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintisiete (27) de Abril de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
Asunto: WP12-V-2022-00037
PARTE ACTORA: TAUFIK TEROUZ HABESI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.478.393
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908
PARTE DEMANDADA: HENRY RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.890.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.LOCAL COMERCIAL.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 24 de Marzo de 2022, dándosele entrada en fecha 24 de Marzo de 2022.
En fecha 30 de Marzo de 2022, el Tribunal dictó despacho saneador, por cuanto no cubrió los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Abril de 2022, el apoderado judicial de la parte actora abogado Gustavo Besson, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, presentó diligencia mediante la cual realiza aclaratoria en cuanto a lo solicitado por este Tribunal en fecha 21/02/2022, en los términos siguientes:
“…En el Libelo de Demanda por correspondencia en la oficina de la unidad de Recepción de Documentos (URDD) le correspondía al Honorable Tribunal Cuarto de Municipio O. y E de M del Estado La Guiara; la identificación de las partes se encuentran señalados en el Contrato de Arrendamiento, al igual que el inmueble arrendado se trata de una oficina y las unidades Tributarias son 1445 a Bolívares Digitales 0,02 = para un total de Bolívares Digitales (BSD. 2.890,°°), de esta forma queda aclarado lo estipulados por este respetable tribunal…”
En fecha 06 de abril de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a realizar aclaratoria en cuanto a la cuantía.
En fecha 22 de abril de 2022, el abogado GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, presentó diligencia mediante la cual realiza aclaratoria en los siguientes términos:
“…En principio estimo la demanda en la cantidad de Bolívares Soberanos Veintiocho Millones Novecientos Mil (28.900.000,°°) este se divide en Bolívares (cero, cero, dos) (Bs.s. 0,02) dando en total un Millon Cuatrocientos cuarenta y cinco (1.445.000,°°) Unidades Tributarias, quedado de esta manera la unidad tributaria en 72.250…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:

“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”

Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente (Bs 28.9000.000,°°/ 0,02 valor de la Unidad Tributaria= 1.445.000 UT), del cual se desprende que el valor de la cuantía de la presente demanda es de UN MILLON CUATRICIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.445.000 UT), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARÍN

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARÍN
GD/MAM