REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Ocho (08) de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000023
SOLICITANTE: ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.802.157 y V-26.538.996, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.802.157 y V-26.538.996, respectivamente, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto al De-Cujus MANUEL RODRÍGUEZ FERREIRA, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.244, fallecido el dos (02) de Enero de 2022, según acta de defunción N°002, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.802.157 y V-26.538.996, respectivamente; respecto al De-Cujus MANUEL RODRÍGUEZ FERREIRA, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.244, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/Wilmer.