REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2018-001155
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA MEZA Y HUMBERTO JOSE CHACÓN BRICEÑO.-
ABOGADO SOLICITANTE: DARLING JESÚS CASTILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.670.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: MARIA EUGENIA MEZA Y HUMBERTO JOSE CHACÓN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.951.849 y V-10.865.101; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DARLING JESÚS CASTILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.670; respetivamente, fundamentando su solicitud en el articulo 185-A, del Código Civil; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura prolongada de vida en común desde el mes de Marzo del año 1991. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante La primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según consta en el Acta N° 522, de fecha 22 de Diciembre de 1990. Que en dicha unión matrimonial no procreamos hijo. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 22 de Diciembre del año 1990, por ante La primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, al igual que la manifestación de ambos cónyuges de la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde hace más de Treinta (30) años, motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MARIA EUGENIA MEZA Y HUMBERTO JOSE CHACÓN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.951.849 y V-10.865.101; respectivamente, contraído por ante La primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, según se consta en el Acta N° 522, de fecha 20 de Diciembre de 1990. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las dos pasado meridien (02:00pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JCVS
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