REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Dieciocho (18) de Abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000161
SOLICITANTE: THAIS ORTEGA VEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.993.406, actuando en representación nombre y representación de la ciudadana CORINE MADELINE MOGOLLON SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.053, ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.416.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
I
Iniciada la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que interpusiera THAIS ORTEGA VEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.993.406, actuando en nombre y representación de la ciudadana CORINNE MADELINE MOGOLLON SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.053, asistida por el abogado SANTIAGO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.416, correspondió conocer de la misma a este Tribunal por efectos de la distribución de ley.
En fecha 04 de marzo de 2022, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud.
De la revisión a los recaudos y escrito traído por la solicitante, se evidencia que la misma expuso lo siguiente:
“(…) Que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CORINE MADELINE MAGOLLON SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.482.053, Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número B-4, en el piso 1, del bloque 31-B, edificio B, ubicado en la urbanización 23 de enero, sector central, parroquia 23 de enero, municipio Libertador del distrito capital, Caracas. (…)” (Subrayado y negritas del Tribunal).

A fin de resolver sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud, este Tribunal observa:
II
SOBRE LA COMPETENCIA
Así las cosas y como de marras ha quedado suficientemente establecido, la parte solicitante celebro una venta sobre un inmueble ubicado en la urbanización 23 de enero, sector central, parroquia 23 de enero, municipio Libertador del distrito capital, Caracas, a partir de lo cual se hace evidente y palpable la incompetencia de este Tribunal para conocer de la misma en virtud del territorio, todo de acuerdo a la descripción que de los hechos y la ubicación en la cual se desarrollan los mismos, hace la propia solicitante.
En este sentido, reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que estipula: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De estas consideraciones, es evidente resaltar que si bien la demanda debe ser dirimida ante un juzgado de Municipio, no es menos cierto que corresponde a otra circunscripción judicial por territorio, específicamente a un Tribunal de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues este es el órgano jurisdiccional que resultaría competente por el territorio, razón por la cual se declara que la competencia para continuar conociendo presente demanda, en razón del territorio y forzosamente está instancia, en la dispositiva del presente fallo, deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana THAIS ORTEGA VEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.993.406, actuando en representación nombre de la ciudadana CORINE MADELINE MOGOLLON SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.053, asistido por el abogado SANTIAGO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.416. En contra del ciudadano PEDRO ANTONIO PULIDO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.874.486, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que distribuya la presente causa a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicitud. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

CARLOS A. VALERO
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, y siendo las once y quince antes meridiem (11:15am.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAV/AM