REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2017-001888
SOLICITANTE: CLARA MARISBEL VELASQUEZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CLARA MARISBEL VELASQUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por un inmueble ubicado en la Urbanización Playa Grande Circunvalación Sur, Calle D, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquía Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPPCUC-CEB-001-2021, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CLARA MARISBEL VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.578.152, sobre las bienhechurías descritas en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPPCUC-CEB-001-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ,

CARLOS A. VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-