REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Abril de dos mil veintidós (2022).-
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000190
SOLICITANTES: GIOVANNA PIZZUTO MILICIA y JOSÉ LUIS YEPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.179.101 y V-6.799.868, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.890.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN y los recaudos que lo acompañan, presentada por los ciudadanos GIOVANNA PIZZUTO MILICIA y JOSÉ LUIS YEPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.179.101 y V-6.799.868, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.890, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar un bien existente de la comunidad conyugal y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes la Admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes existente de la comunidad conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, que anexan marcado con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…por medio del presente documento, declaramos: de mutuo y amistoso acuerdo que hemos convenido en hacer la presente liquidación del bien adquirido durante nuestra unión concubinaria que existió entre nosotros de la siguiente manera:PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno de nuestra propiedad según se evidencia de documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11-12-1990, anotado bajo el N° 15, folio 3, Protocolo Primero, Tomo 8, y la respectiva liberación de hipoteca de fecha 17-05-93, cuyo documento respectivo anexamos marcado con la letra “B”, ubicado en la Calle Ampliación, distinguido con la letra “H” de la Urbanización Balneario Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas estado Vargas (hoy, estado La Guaira), con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMIETROS (535,50 M2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En treinta y dos metros (32 mts) con la parcela “1-G”, propiedad de Pedro Virgilio Faseda Pacheco; SUR: En treinta y un metros (31 mts) con la parcela “I” propiedad de Domingo Rolo Correa; ESTE: En diecisiete metros (17 mts) con la Calle Ampliación o Avenida 8, OESTE: En diecisiete metros (17 mts) con los terrenos de las Colonias Escolares. Sobre nuestra parcela de terreno, construimos una vivienda del tipo Quinta en forma escalonada o terrazas el cual consta de tres (3) niveles. PLANTA BAJA: Tiene un área aproximada de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Custro Centímetros (116,44 M”) distribuido en un solo ambiente para uso de Garaje, con capacidad para seis (6) vehículos y escaleras de concreto de acceso a la Primera Planta. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JOSÉ LUIS YÉPEZ QUINTERO (ya identificado) para tres (3) puestos de estacionamiento, y para la ciudadana GIOVANNA PIZZUTTO MILICIA (arriba identificada), en otro cincuenta por ciento (50%) para tres (03) puestos de estacionamiento, en partes iguales. PRIMERA PLANTA: Tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (164,92 M”), distribuido de la siguiente manera: Un (1) balcón externo, Sala-Comedor-Cocina y Bar en un solo ambiente, dos (2) Baños, dos (2) habitaciones con closet, Deposito y Cuarto del Aire Acondicionado central. Los ciudadanos GIOVANNA PIZUTO MILICIA y JOSÉ LUIS YÉPEZ QUINTERO, ceden los derechos de propiedad que le corresponde en una porción de del cincuenta por ciento (50%) a cada uno, sobre ésta planta, a sus hijos, ciudadanos JOSÉ AUGUSTO YEPEZ PIZZUTTO, GIOVANNI FRANCESCO YEPEZ PIZZUTTO y STEFANO ALEXANDER YÉPEZ PIZZUTTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.141.192, V-20.558.732 y V-25.523.058, respectivamente, con todos los bienes muebles y enseres que se encuentran en la misma. SEGUNDA PLANTA: Cuenta con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Tres metros Cuadrados con Ocho Centímetros (263,08), el cual posee los siguientes ambientes: Sala-Comedor, Estar, Cocina, Cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) vestier. Bañeras empotradas en baños, calentadores de agua. Cuenta esta con aires acondicionados tipo Split de 24.000 BTU con extractores de aire. Dos (2) pasillos externos alrededor de la segunda Planta cuenta con bienhechurías de veinte (20) columnas de concreto de 0,31 x 0,31 para desarrollar y ampliar la construcción. Dichas construcciones están fabricadas con paredes perimetrales de bloques de concreto alrededor del terreno, de concreto armado, losas de tabelones (placa), paredes de bloques de concreto armado, losas de tabelones (placa), paredes de bloques de concretos con frisos base y pintura, pavimentos y paredes revestidos con terracota y cerámica y lajas de piedra y madera, pinturas de caucho y esamlte. Escaleras de concreto de acceso a las plantas superiores. Cuenta con los siguientes acabados: Puertas de madera entamborada, de madera con relieves y vidrio; de hierro, de hierro con vidrio, de hierro corredizas de dos hojas , de vidrio, de madera de dos hojas de romanillas. Ventanas de hierro con vidrios de cuatro y dos hojas, con vidrios refractarios, panorámicas. Todas las ventanas con rejas protectoras de hierro. Además posee instalaciones eléctricas por cableados internos, redes de tuberías para las aguas blancas y residuales empotradas en pisos y paredes. Se le adjudica en plena y exclusiva a la ciudadana GIOVANNA PIZZUTTO MILICIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.179.101, con todos los viene y enseres que se encuentran en la misma”.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante este documento y nada tienen que reclamarse y expresamente renuncian a la acción de rescisión por daño y así lo expresan suscribiendo este acuerdo.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia de sus cédulas de identidad.
2.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira.
3.- Solicitud de Aclaratoria de Titulo Supletorio, signado con el N° WP12-S-2019-000249, dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira), debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, bajo el N°48, folio 7493, Tomo 3, de fecha once (11) de Julio de 2019.
4.- Copia Certificada del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, , bajo el N°15, Protocolo 1°, Tomo 8, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: GIOVANNA PIZZUTO MILICIA y JOSÉ LUIS YEPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.179.101 y V-6.799.868, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las 02:20horas de la tardes, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS.
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