REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°.

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2021-000833

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA LAGE

MOTIVO: DIVORCIO.

Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Marzo del 2022, fue presentada solicitud de DIVORCIO, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA LAGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.094.377, debidamente asistida de abogada.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…Fijamos nuestro domicilio conyugal en Carretera Nacional Arrecife, Oricao, sector taguao calle Colina casa Felimar, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado La Guaira…”
De la revisión del escrito de divorcio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa que fijaron su último domicilio conyugal en Carretera Nacional Arrecife, Oricao, sector taguao calle Colina casa Felimar, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declina la competencia para conocer la solicitud de Divorcio por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA LAGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.094.377, en el Tribunal de Municipio Ordinario de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA LAGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro° V-9.094.377, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los cinco (05) del mes de abril del dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,


DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS.

En la misma fecha siendo las 12:10PM, se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS
DCPB/JS/Wilmer.-