REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO Y ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212º y 163º

SOLICITUD: WP12-S-2015-001260
SOLICITANTE: EDGARDO ENRIQUE ULACIO SIERRA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha Tres (03) de Noviembre del dos mil catorce (2014), solicitud de Título Supletorio, presentado por EDGARDO ENRIQUE ULACIO SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.584.663, asistida de abogado. Ahora bien se observa que desde el día veintiséis (26) de Junio de dos mil quince (2015), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde aproximadamente más de cuatro (04) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que el solicitante no tiene Interés Jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Pérdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ( 07 ), días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS.
En esta misma fecha, siendo las (10:10am) se registró y publicó la anterior decisión.-



EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS.