REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 211° y 163°

SOLICITUD Nº 1912-2022.-

SOLICITANTE: MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8177.443.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada el día Veinticinco (25) de Marzo de 2022, escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana, MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8177.443, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CASTILLO SANDOVAL, JULIO CESAR CASTILLO SANDOVAL, ALEIDA CASTILLO SANDOVAL y SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.889.847, V-9.994.176, V-8.178.167 y V-10.582.143, respectivamente, asistida por la Abogada, DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1912-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana, MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, solicitó que se le declare a ella y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la causante, PETRA SANDOVAL DELGADO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, de la De Cujus; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, JOSÉ GREGORIO CASTILLO SANDOVAL, JULIO CESAR CASTILLO SANDOVAL, ALEIDA CASTILLO SANDOVAL y SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, y 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y de la causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, JOSÉ GREGORIO CASTILLO SANDOVAL, JULIO CESAR CASTILLO SANDOVAL, ALEIDA CASTILLO SANDOVAL y SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL, como herederos de la De-cujus, PETRA SANDOVAL DELGADO, fallecida el Veintiuno (21) de Diciembre del año 2021.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: JHORMAN RAFAEL CEDEÑO y ANEISKA DALILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.479.310 y V-11.637.618, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, JOSÉ GREGORIO CASTILLO SANDOVAL, JULIO CESAR CASTILLO SANDOVAL, ALEIDA CASTILLO SANDOVAL y SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL, como hijos de la finada, PETRA SANDOVAL DELGADO.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2022, se dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la finada, EUFRACIA CASTILO SANDOVAL y si dejó hijos consignar Actas de Nacimiento y copia de las Cédulas de Identidad; en virtud que la testigo ANEISKA DALILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, manifestó en su declaración que existía otra hermana de la peticionante.
El día Siete (07) de Abril de de 2022, compareció la solicitante, ciudadana, MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, asistida por la Abogada, DULCE MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821 y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 31/03/2022.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA EDILIA CASTILLO SANDOVAL, JOSÉ GREGORIO CASTILLO SANDOVAL, JULIO CESAR CASTILLO SANDOVAL, ALEIDA CASTILLO SANDOVAL y SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8177.443, V-6.889.847, V-9.994.176, V-8.178.167 y V-10.582.143, respectivamente, así como a los Herederos de la finada EUFRACIA CASTILO SANDOVAL, ciudadanos: JEAN MANUEL SANTANA CASTILLO, ALEXANDER JOSÉ CASTILLO y JULIA MARÍA SÁNCHEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.312.959, V-18.486.320 y V-20.562.116, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA SANDOVAL DELGADO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados y se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1912-2022.-
NAVP/.-.