REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022)
Años: 211° y 163°

SOLICITUD Nº 1919-2022.-

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Cinco (05) de Abril de 2022, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS por los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.703, V-6.801.068 y V-4.560.543, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANALIGIA RIOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069. Dicha solicitud se recibió junto con el Título Supletorio N° 1722-2018, de fecha 12/03/2018, emanado de este Tribunal donde se encuentra el Documento de Inmueble, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, con Asiento Registral N° 29, Folio 84 vto., del Protocolo 1°, Tomo 2 del año 1946. Se le dio entrada el bajo el N° 1919-2022.
En fecha Seis (06) de Abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, solicitaron le fuese decretado TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre unas Bienhechurías (Local Comercial) distinguido con el N° 84, ubicadas en la Población de Carayaca, (hoy, Calle Real) Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, hoy estado La Guaira, cuya Área de Construcción es de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS SIETE CENTIMETROS (347,7 Mts2), aproximadamente.
En la oportunidad legal presentó a los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL YÉPEZ LÓPEZ y CELESTINO MARTÍNEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.429.987 y V-10.579.942, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de los solicitantes, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho sobre el Local Comercial de dos (02) niveles, con un área de construcción total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS SIETE CENTIMETROS (347,7 Mts2), aproximadamente, constituida por: PRIMER NIVEL: Mide NUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (9,87 Mts) de frente por CATORCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (14,92 Mts) de fondo, total superficie, CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON VEITISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (147,26 Mts2), con las siguientes características y comodidades; piso de cemento recubierto de cerámica, paredes de bloque frisada y recubierta de cerámica en parte y techo de platabanda realizado con losadero, un (01 salón comercial y un (01) baño. SEGUNDO NIVEL: una (01) oficina que mide UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 Mts) de frente por UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 Mts) de fondo y un (01) deposito que mide SEIS METROS (06 Mts) de frente por SIETE METROS (07 Mts) de fondo, total superficie CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (43,44 Mts2), con las siguientes características y comodidades: piso de cemento recubierto de cerámica, paredes de bloque frisada y recubierta en cerámica en parte y techo de acerolit, ambos niveles cuentan con todas las instalaciones de luz, aguas blancas y servidas, sobre un terreno propiedad de los solicitantes con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS SIETE CENTIMETROS (347,7 Mts2), aproximadamente, las medidas y linderos particulares del Local Comercial son las siguientes: NORTE: Con carretera Carayaca-El Añil en DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18,40 Mts); SUR: Con Local Comercial y apartamento de la sucesión Pablo Astolfo Pérez Oramas, en CATORCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (14,92 MTS); ESTE: Con Calle Real de Carayaca que es su frente en VEINTE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (20,17 Mts); y OESTE: Con Lote de terreno de la Sucesión Pablo Astolfo Pérez Oramas. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.703, V-6.801.068 y V-4.560.543, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1919-2022.-
NAVP/.