REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1920-2022.-

SOLICITANTE: JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.571.594, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.965
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada el día Cinco (05) de Abril de 2022, escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano, JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.571.594, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.965, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FANNY JACQUELINE VALDESPINO GUIPE, DOUGLAS JOSÉ VALDESPINO GUIPE, KEILA JOHNATHAN VALDESPINO GUIPE, KARLA YENNY VALDESPINO DE RAMOS e HIVIS JARNOSQUI VALDESPINO GUIPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.059.229, V-11.644.881, V-11.644.880, V-13.571.593 y V-15.779.100, respectivamente; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1920-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha Ocho (08) de Abril de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano, JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, solicitó que se le declare a él y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos del causante, MIGUEL RAFAEL VALDESPINO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, del De Cujus; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: FANNY JACQUELINE VALDESPINO GUIPE, DOUGLAS JOSÉ VALDESPINO GUIPE, KEILA JOHNATHAN VALDESPINO GUIPE, KARLA YENNY VALDESPINO DE RAMOS, JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE e HIVIS JARNOSQUI VALDESPINO GUIPE, las primeras tres (03) expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira y los tres (03) últimos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, y 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, FANNY JACQUELINE VALDESPINO GUIPE, DOUGLAS JOSÉ VALDESPINO GUIPE, KEILA JOHNATHAN VALDESPINO GUIPE, KARLA YENNY VALDESPINO DE RAMOS e HIVIS JARNOSQUI VALDESPINO GUIPE, como herederos del De-cujus, MIGUEL RAFAEL VALDESPINO, fallecido el Trece (13) de Febrero del año 2022.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: ZULEIDYS DEL CARMEN CAYAMA PEINATE y ALBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.059.945 y V-11.319.937, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, FANNY JACQUELINE VALDESPINO GUIPE, DOUGLAS JOSÉ VALDESPINO GUIPE, KEILA JOHNATHAN VALDESPINO GUIPE, KARLA YENNY VALDESPINO DE RAMOS e HIVIS JARNOSQUI VALDESPINO GUIPE, como hijos del finado, MIGUEL RAFAEL VALDESPINO.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JEAN FRANCO VALDESPINO GUIPE, FANNY JACQUELINE VALDESPINO GUIPE, DOUGLAS JOSÉ VALDESPINO GUIPE, KEILA JOHNATHAN VALDESPINO GUIPE, KARLA YENNY VALDESPINO DE RAMOS e HIVIS JARNOSQUI VALDESPINO GUIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.571.594, V-11.059.229, V-11.644.881, V-11.644.880, V-13.571.593 y V-15.779.100, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL RAFAEL VALDESPINO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado y se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1920-2022.-
NAVP/.-.