REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (08) de Abril de dos mil veintidós (2022)
211º Y 163º

Asunto Principal WP11-L-2021-000018
Asunto: WP11-R-2022-000011

PARTE DEMANDANTE (APELANTE): REINIREE DANIELA FLORES VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-19.885.392

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMÉS BRAVO CALDERA, LEWIS ALEJANDRO CONTRERAS ABZUETA Y ANA LÓPEZ CABRERA, Abogados en ejercicios e inscritos bajo los números de I.P.S.A Nros 167.432 y 138.556, 114.981, 289.366, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): ALEJANDRO DISILVESTRO, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, VICTORINO MARQUEZ, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, AIXA AÑEZ PICHARDI, BIBA ARCINIEGAS MATA, INGRID DANIELE POLEO Y ARGENIS GUANCHE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.678, 21.061, 47.660, 84.651, 117.122, 146.301, 296.962 y 298.011, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN (A UN SOLO EFECTO)

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogadas AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO., identificada con el IPSA NROS° 117.122 Y 296.962, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judicial de la parte accionada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES


Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número, WP11-R-2022-0000011 en virtud del recurso de apelación, por la representación de la parte accionada, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022) dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Recibido como ha sido en fecha veintinueve (05) de abril del año dos mil veintidós (2022) la presente causa, signada con la nomenclatura WP11-R-2022-0000011, en fecha 05 de abril de 2022 se recibió diligencia conforme al cual la representación de la entidad de trabajo demandada, desistió del recurso de apelación contra el auto de ADMISIÓN DE PRUEBA.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionada, contra el auto de admisión de prueba dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022), en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana REINIREE DANIELA FLORES VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.885.392, en contra de la Entidad de Trabajo “COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES)”.


CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- Visto que en fecha 05 de abril de 2022, se da por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2022-000011 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación patronal demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Vista la diligencia de fecha 05 de Abril de 2022, suscrita por las abogadas AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO., inscritas en el I.P.S.A. bajo los NROSº 117.122 y 296.962, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada, inserta en autos al folio 92, , mediante la cual desisten de la apelación interpuesta cuando expone: “(…) DESISTO FORMALMENTE del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de marzo de 2022 en contra del auto de admisión de pruebas publicado en fecha 14 de marzo de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,.- Es todo…”.

Este Tribunal observa que la figura del desistimiento se encuentra regulado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265 que establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: (...) ““… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. ( Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Según el Nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado Primero Superior Primero del Trabajo del Vargas, luego de una revisión exhaustiva realizada a la sustitución de poder que riela del folio 26 de la pieza Nº 4 del expediente, se observa que las abogadas AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO, antes identificadas tienen facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera:

Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE ADMISION de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas planteado por la referidas abogadas. ASI SE DECIDE





CAPITULO VII
DISPOSITIVO



Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, por las profesionales del derecho AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 117.122 y 296.962, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada (apelante) de la entidad de trabajo “COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A”, contra el auto de admisión de fecha 14 de marzo de dos mil veintidós (2022), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2022.

Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.






EL JUEZ
JAVIER GIRÓN


LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA




Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

JG/jg/sc

Asunto: WP11-R-2022-000011
Asunto principal: WP11-L-2021- 000018