REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022)
212° y 162°
ASUNTO: WP11-L-2022-000056
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JESUS MAESTRE MAYORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.716.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LINARES LYDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.270.669.
PARTE DEMANDADA: “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRICEÑO JUAN; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 314.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de los profesionales del derecho LINARES LYDIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por otra parte, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho BRICEÑO JUAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder notariado, el cual presenta en este acto en original y copia a los fines de la certificación por el Secretario y agregarlo al expediente. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, la ciudadana Juez escucha los alegatos de la parte actora en la cual manifiesta que han llegado a un ACUERDO en la presente causa, asimismo la parte demandada solicita dejar constancia en la presente audiencia, que la entidad de trabajo no reconoce el sueldo mixto alegado en el libelo de la demanda por la parte actora, dicho acuerdo se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200,00$) DOLARES AMERICANOS. Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Ambas partes convienen que dichos pagos se realizaran en dos partes iguales, la primera, en Prolongación de audiencia, pautada para el día 23/05/2022, a las once (11:00) am, por un monto de MIL CIEN (1.100,00 $) DOLARES AMERICANOS y la segunda y última parte del pago para una Prolongación de audiencia para el día 02/06/2022, a las once (11:00) am, por un monto de MIL CIEN (1.100,00 $) DOLARES AMERICANOS. TERCERO: visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada al presente procedimiento. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para las fechas pautadas, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LINARES LYDIA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

BRICEÑO JUAN,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS