REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2021-000046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(SENTENCIA DEFINITIVA)
PARTE DEMANDANTE: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número: V- 6.511.875, V-18.140.973, V-10.584.343, V-19.122.400, V-20.784.946 y V-12.162.695, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RIVAS CASTILLO FREDY GERARDO y LANDAETA RODRÍGUEZ WILFREDO ENRIQUE, abogados en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.021 y 286.367, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 04 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 05 de mayo se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 04 de mayo de 2022, suscrita por el profesional del derecho FREDY GERALDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 141.021.
En fecha 05 de MAYO de 2022, se recibió del Profesional del Derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.367, en su carácter de Apoderada Judicial del al parte Demandada, escrito de mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva REVOCAR por violación de nomas de orden público, legal procesal y constitucional, las actuaciones en el presente expediente y ORDENA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. Así mismo consigno los Poderes otorgados por SALVA FOODS bajo los N° 47, tomo, 57 folio 183 hasta el folio 185 de fecha 04/05/2022, igualmente, SALVA LOGISTICS, bajo el N° 48, tomo 57 folios 186 hasta el folio 188 de fecha 04/05/2022.
En fecha la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ, secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde certifica que las copias son traslado fiel y exacto de original de PODERES NOTARIADOS, autenticado ante la NOTARIA PUBLICA UNDESIMA DE CARACAS, en fecha 04/05/2022. Quedando anotado bajo los N° 48, tomo 57, folios 186 al 188.
En fecha 09 de mayo de 2022, se recibe de los ciudadanos TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número: V- 6.511.875, V-18.140.973, V-10.584.343, V-19.122.400, V-20.784.946 y V-12.162.695, respectivamente, asistido por el profesional de derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, la ratificación de poder apud-acta, constante de un folio útil y su vuelto.
En fecha 11 mayo del año 2022, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Igualmente se libraron oficios a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda; al BANCO DE VENEZUELA ubicado avenida Universidad, esquina de Sociedad, Caracas municipio Libertador. En esta misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 A LAS 10 AM.
En fecha 11 de mayo se dictó auto mediante el cual este Tribunal, se pronunció sobre el escrito consignado por el profesional del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.367, en su carácter de Apoderada Judicial del al parte Demandada, escrito de mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva REVOCAR por violación de nomas de orden público, legal procesal y constitucional, las actuaciones en el presente expediente y ORDENA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. Es por lo que este Juzgado le hizo saber a la parte solicitante que se pronunciará al respecto en Sentencia Definitiva.
En fecha 05 de MAYO de 2022, se recibió del Profesional del Derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.367, en su carácter de Apoderada Judicial del al parte Demandada, escrito de mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva REVOCAR por violación de nomas de orden público, legal procesal y constitucional, las actuaciones en el presente expediente y ORDENA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas.
En fecha 10 de mayo del año 2022, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia del profesional de derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Actora. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FREDY RIVAS y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 141.021 y 286.367, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., Por otra parte este Tribunal, en común acuerdo por las partes suspende la presente audiencia por un lapso de 10 días hábiles, a los fines de que arriben las resultas de las pruebas de informe solicitadas por ambas partes libradas en su oportunidad, no obstante al termino de dicho lapso, este Tribunal, por auto expreso al día hábil siguiente fijara la fecha y hora para la continuación de la presente audiencia aun y cuando no hayan arribado dichas resultas.
En fecha 12 de julio se dictó auto mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el DÍA JUEVES 04 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10 AM.
En fecha 04 de agosto de 2022, se dictó el dispositivo del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: SIN LUGAR, Lo solicitado por la Representación Judicial de la Parte Demandada mediante el cual solicitó que se revoque por violación de norma de orden público, legal procesal y constitucional las actuaciones en la presente causa; SEGUNDO: SIN LUGAR, La Inadmisibilidad de la Demanda, alegada por la representación judicial de la parte demandada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número: V- 6.511.875, V-18.140.973, V-10.584.343, V-19.122.400, V-20.784.946 y V-12.162.695, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A,
CUARTO: No hay condenatoria en Costa; SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a partir del día hábil siguiente al pronunciamiento oral de la presente Sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez publicado el Texto Íntegro de la Sentencia, a partir del día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso que les concede la Ley, si lo consideran pertinente.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alegatos de la parte Actora:
Mediante libelo de demanda los ciudadanos:
1) ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, señaló que comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado en fecha 16 de enero de 2019, para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. desempeñando el cargo de AUXILIAR DE RECEPCIÓN, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 315.000.000,00, actualmente equivalente a Bs. 315,00, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.500.000,00 que es igual Bs. 4,50 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 322,00.
Sigue señalando que se mantuvo laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los Salario Pendiente por cancelar, Cesta Ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2021, Antigüedad e Indemnización por terminación de la relación laboral por causa ajena a mi voluntad, el pago de Intereses de Mora sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores. Es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, demandó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. Igualmente, solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C.A., por constituir un Grupo de Entidades de Trabajo, para que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, convenga a cancelarle y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas por el tiempo de servicio interrumpido de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, es decir desde el 16/01/2019 hasta el 08/11/2021, los conceptos que siguen después del establecimiento de su SALARIO BASE y su SALARIO INTEGRAL:
1) La cantidad de Bs. 2.025,70 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
2) La cantidad de Bs. 2.025, 70 por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 268,25 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS al 31 de octubre de 2021.
4) La cantidad de Bs. 152,37 por concepto de VACACIONES FACCIONADAS del 16 de enero de 2021 al 16 de octubre de 2021.
5) La cantidad de Bs. 152, 37 por concepto de BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 16 de enero de 2021 al 16 de octubre de 2021.
6) La cantidad de Bs. 719,10 por concepto de SALARIO DEJADOS DE RECIBIR de los meses SEPTIEMBRE DE 2021 por la cantidad de Bs. 322,00, OCTUBRE 2021 = Bs. 322,00 y 7 días del mes de NOVIEMBRE de 2021 por Bs. 75,10.
7) La cantidad de Bs. 6,7 por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE = Bs. 3,00; OCTUBRE = Bs. 3,00 y NOVIEMBRE = Bs. 0,7.
Manifestando que todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 5.350,19, más el paga de las COSTAS PROCESALES del presente Juicio las cuales desde ya protestaron y pidieron al Tribunal, que sea fijada prudencialmente en un 30% de la cantidad demandada, la cual de ser indexada al momento de su cancelación.
2) FERRER SISO ALVARADO JOSÉ, señaló que comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado en fecha 18 de marzo de 2019, para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. desempeñando el cargo de OPERADOR DE LINEA, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 315.000.000,00, actualmente equivalente a Bs. 315,00, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.500.000,00 que es igual Bs. 4,50 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 322,00.
Sigue señalando que se mantuvo laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los Salario Pendiente por cancelar, Cesta Ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2021, Antigüedad e Indemnización por terminación de la relación laboral por causa ajena a mi voluntad, el pago de Intereses de Mora sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores. Es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, demandó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. Igualmente, solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C.A., por constituir un Grupo de Entidades de Trabajo, para que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, convenga a cancelarle y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas por el tiempo de servicio interrumpido de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, es decir desde el 08/03/2019 hasta el 08/11/2021, los conceptos que siguen después del establecimiento de su SALARIO BASE y su SALARIO INTEGRAL:
1) La cantidad de Bs. 2.025,70 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
2) La cantidad de Bs. 2.025, 70 por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 268,25 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS al 31 de octubre de 2021.
4) La cantidad de Bs. 152,37 por concepto de VACACIONES FACCIONADAS del 08 de marzo de 2021 al 08 de octubre de 2021.
5) La cantidad de Bs. 152, 37 por concepto de BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de marzo de 2021 al 08 de octubre de 2021.
6) La cantidad de Bs. 719,10 por concepto de SALARIO DEJADOS DE RECIBIR de los meses SEPTIEMBRE DE 2021 por la cantidad de Bs. 322,00, OCTUBRE 2021 = Bs. 322,00 y 7 días del mes de NOVIEMBRE de 2021 por Bs. 75,10.
7) La cantidad de Bs. 6,7 por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE = Bs. 3,00; OCTUBRE = Bs. 3,00 y NOVIEMBRE = Bs. 0,7.
Manifestando que todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 5.350,19, más el paga de las COSTAS PROCESALES del presente Juicio las cuales desde ya protestaron y pidieron al Tribunal, que sea fijada prudencialmente en un 30% de la cantidad demandada, la cual de ser indexada al momento de su cancelación.
3) LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, señaló que comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado en fecha 12 de junio de 2019, para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. desempeñando el cargo de CALETERO, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 315.000.000,00, actualmente equivalente a Bs. 315,00, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.500.000,00 que es igual Bs. 4,50 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 322,00.
Sigue señalando que se mantuvo laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los Salario Pendiente por cancelar, Cesta Ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2021, Antigüedad e Indemnización por terminación de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, el pago de Intereses de Mora sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores. Es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, demandó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. Igualmente, solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C.A., por constituir un Grupo de Entidades de Trabajo, para que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, convenga a cancelarle y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas por el tiempo de servicio interrumpido de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es decir desde el 12/06/2019 hasta el 08/11/2021, los conceptos que siguen después del establecimiento de su SALARIO BASE y su SALARIO INTEGRAL:
1) La cantidad de Bs. 1.722,46 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
2) La cantidad de Bs. 1.722,46 por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 268,25 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS al 31 de octubre de 2021.
4) La cantidad de Bs. 121,90 por concepto de VACACIONES FACCIONADAS del 08 de marzo de 2021 al 08 de octubre de 2021.
5) La cantidad de Bs. 121,90 por concepto de BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de marzo de 2021 al 08 de octubre de 2021.
6) La cantidad de Bs. 719,10 por concepto de SALARIO DEJADOS DE RECIBIR de los meses SEPTIEMBRE DE 2021 por la cantidad de Bs. 322,00, OCTUBRE 2021 = Bs. 322,00 y 7 días del mes de NOVIEMBRE de 2021 por Bs. 75,10.
7) La cantidad de Bs. 6,7 por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE = Bs. 3,00; OCTUBRE = Bs. 3,00 y NOVIEMBRE = Bs. 0,7.
Manifestando que todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 4.882,77, más el paga de las COSTAS PROCESALES del presente Juicio las cuales desde ya protestaron y pidieron al Tribunal, que sea fijada prudencialmente en un 30% de la cantidad demandada, la cual de ser indexada al momento de su cancelación.
4) TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, señaló que comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado en fecha 13 de septiembre de 2019, para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. desempeñando el cargo de AUXILIAR DE RECEPCION, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 315.000.000,00, actualmente equivalente a Bs. 315,00, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.500.000,00 que es igual Bs. 4,50 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 322,00.
Sigue señalando que se mantuvo laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los Salario Pendiente por cancelar, Cesta Ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2021, Antigüedad e Indemnización por terminación de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, el pago de Intereses de Mora sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores. Es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, demandó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. Igualmente, solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C.A., por constituir un Grupo de Entidades de Trabajo, para que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, convenga a cancelarle y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas por el tiempo de servicio interrumpido de DOS (2) AÑOS, UN (1) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, es decir desde el 13/09/2019 hasta el 08/11/2021, los conceptos que siguen después del establecimiento de su SALARIO BASE y su SALARIO INTEGRAL:
1) La cantidad de Bs. 1.540.50 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
2) La cantidad de Bs. 1.540,50 por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 268,25 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS al 31 de octubre de 2021.
4) La cantidad de Bs. 171,70 por concepto de VACACIONES FACCIONADAS del 13 de septiembre de 2020 al 13 de septiembre de 2021.
5) La cantidad de Bs. 171,70 por concepto de BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de septiembre de 2020 al 08 de septiembre de 2021.
6) La cantidad de Bs. 60,95 por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de septiembre de 2021 al 08 de noviembre de 2021.
7) La cantidad de Bs. 719,10 por concepto de SALARIO DEJADOS DE RECIBIR de los meses SEPTIEMBRE DE 2021 por la cantidad de Bs. 322,00, OCTUBRE 2021 = Bs. 322,00 y 7 días del mes de NOVIEMBRE de 2021 por Bs. 75,10.
8) La cantidad de Bs. 6,7 por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE = Bs. 3,00; OCTUBRE = Bs. 3,00 y NOVIEMBRE = Bs. 0,7.
Manifestando que todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 4.882,77, más el paga de las COSTAS PROCESALES del presente Juicio las cuales desde ya protestaron y pidieron al Tribunal, que sea fijada prudencialmente en un 30% de la cantidad demandada, la cual de ser indexada al momento de su cancelación.
5) VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSE, señaló que comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado en fecha 11 de agosto de 2019, para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. desempeñando el cargo de AUXILIAR DE RECEPCION, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 315.000.000,00, actualmente equivalente a Bs. 315,00, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.500.000,00 que es igual Bs. 4,50 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 322,00.
Sigue señalando que se mantuvo laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los Salario Pendiente por cancelar, Cesta Ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2021, Antigüedad e Indemnización por terminación de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, el pago de Intereses de Mora sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores. Es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, demandó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. Igualmente, solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C.A., por constituir un Grupo de Entidades de Trabajo, para que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, convenga a cancelarle y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas por el tiempo de servicio interrumpido de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir desde el 11/08/2019 hasta el 08/11/2021, los conceptos que siguen después del establecimiento de su SALARIO BASE y su SALARIO INTEGRAL:
1) La cantidad de Bs. 1.601,16 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
2) La cantidad de Bs. 1.601,16 por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 268,25 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS al 31 de octubre de 2021.
4) La cantidad de Bs. 171,70 por concepto de VACACIONES FACCIONADAS del 13 de septiembre de 2020 al 13 de septiembre de 2021.
5) La cantidad de Bs. 171,70 por concepto de BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de septiembre de 2020 al 08 de septiembre de 2021.
6) La cantidad de Bs. 60,95 por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de septiembre de 2021 al 08 de noviembre de 2021.
7) La cantidad de Bs. 719,10 por concepto de SALARIO DEJADOS DE RECIBIR de los meses SEPTIEMBRE DE 2021 por la cantidad de Bs. 322,00, OCTUBRE 2021 = Bs. 322,00 y 7 días del mes de NOVIEMBRE de 2021 por Bs. 75,10.
8) La cantidad de Bs. 6,7 por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE = Bs. 3,00; OCTUBRE = Bs. 3,00 y NOVIEMBRE = Bs. 0,7.
Manifestando que todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 4.600,38, más el paga de las COSTAS PROCESALES del presente Juicio las cuales desde ya protestaron y pidieron al Tribunal, que sea fijada prudencialmente en un 30% de la cantidad demandada, la cual de ser indexada al momento de su cancelación.
6) MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, señaló que comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado en fecha 18 de agosto de 2019, para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. desempeñando el cargo de AUXILIAR DE RECEPCION, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 315.000.000,00, actualmente equivalente a Bs. 315,00, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.500.000,00 que es igual Bs. 4,50 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 322,00.
Sigue señalando que se mantuvo laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los Salario Pendiente por cancelar, Cesta Ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas 2021, Antigüedad e Indemnización por terminación de la relación laboral por causa ajena a su voluntad, el pago de Intereses de Mora sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores. Es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo, demandó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. Igualmente, solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C.A., por constituir un Grupo de Entidades de Trabajo, para que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, convenga a cancelarle y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas por el tiempo de servicio interrumpido de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, es decir desde el 18/08/2019 hasta el 08/11/2021, los conceptos que siguen después del establecimiento de su SALARIO BASE y su SALARIO INTEGRAL:
1) La cantidad de Bs. 1.601,16 por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
2) La cantidad de Bs. 1.601,16 por concepto de INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 268,25 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS al 31 de octubre de 2021.
4) La cantidad de Bs. 171,70 por concepto de VACACIONES FACCIONADAS del 13 de septiembre de 2020 al 13 de septiembre de 2021.
5) La cantidad de Bs. 171,70 por concepto de BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de septiembre de 2020 al 08 de septiembre de 2021.
6) La cantidad de Bs. 60,95 por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FACCIONADAS del 08 de septiembre de 2021 al 08 de noviembre de 2021.
7) La cantidad de Bs. 719,10 por concepto de SALARIO DEJADOS DE RECIBIR de los meses SEPTIEMBRE DE 2021 por la cantidad de Bs. 322,00, OCTUBRE 2021 = Bs. 322,00 y 7 días del mes de NOVIEMBRE de 2021 por Bs. 75,10.
8) La cantidad de Bs. 6,7 por concepto de CESTA TICKET correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE = Bs. 3,00; OCTUBRE = Bs. 3,00 y NOVIEMBRE = Bs. 0,7.
Manifestando que todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 4.600,38, más el paga de las COSTAS PROCESALES del presente Juicio las cuales desde ya protestaron y pidieron al Tribunal, que sea fijada prudencialmente en un 30% de la cantidad demandada, la cual de ser indexada al momento de su cancelación.
Alegatos de la Pate Demandad:
Encontrándose en el lapso procesal correspondiente, luego que analizaron el escrito de demanda y verificaron su anexos. La representación judicial de la parte demandada, considera en beneficio e interés de su representada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos que de seguida se enumera:
1) Negaron, rechazaron que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor de los demandantes: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual.
2) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
3) Negaron, rechazaron, que las Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por despido o por retiro justificado de los ciudadanos: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
4) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO.
5) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO indicado en el libelo de la demanda por a los trabajadores supra identificados.
6) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO indicado en el libelo de la demanda correspondiente, aunado a que los mismos se encuentran calculados en monedas extranjeras, en dólar americano, siendo el bolívar la moneda de curso nacional para realizar los cálculos correspondientes.
7) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos y cantidades por BONO DE PRODUCCION, por un monto de supuesto 70 USD americanos equivalente para el momento a Bs.332,00 de septiembre, octubre y noviembre del año 2021, alegando que el referido pago era un bono de producción, según mesa de trabajo y acuerdo entre la empresa, los trabajadores, la Inspectoría del trabajo del estado La Guaira, señalando que el presente bono fue cancelado a los trabajadores hasta el mes de septiembre del año 2021, debido a que su representada se encuentra en suspensión y que de tal se deja constancia en el Acta de la Inspectoría de fecha 14-01-2022, acotando que se evidencia así la falta de producción de la empresa, y las diversas solicitudes consignadas ante la Inspectoría del trabajo en el estado La Guaira consignado en el escrito de prueba correspondiente por parte de su representada.
8) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de pago de CESTA TICKETS, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021.
9) Negaron, rechazaron, Ratificó en cada una de sus partes el escrito d prueba incoada por su representadas las Sociedades mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.,
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE ACTORA:
ANTE TODO, BUENOS DÍAS CIUDADANO JUEZ, LA SECRETARIA, LOS COLEGAS, LOS TRABAJADORES, FUNCIONARIOS COLABORADORES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, CREO PRUDENTE Y NECESARIO, ANTES DE ENTRAR A LO QUE TIENE QUE VER CON EL JUICIO QUE NOS TRAE A ESTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, DE ALGO QUE TIENE QUE VER COMO PUNTO PREVIO ALLI EN EL EXPEDIENTE, HAY PENDIENTE DE RESOLVER SOBRE UNA IMPUGNACIÓN, UNA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA CUALIDAD QUE ADUZCO ES QUE PLANTEA LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA QUE PIDIERON QUE SE DECLARARA LA INVALIDEZ DEL PROCESO, QUE SE REPUSIERA LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVO INICIO PORQUE DECIDIERON BUENO, QUE EN EL MOMENTO DE OTORGAR EL PODER APUD-ACTA NO SE CUMPLIERON LA FORMALIDAD 5:30 MIN PARA QUE SE TENGA COMO LEGITIMA MI REPRESENTACIÓN. EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD EL CIUDADANO JUEZ, DECIDIÓ Y CONSIDERÓ PRUDENTE QUE SE DESIDIERA COMO PUNTO PREVIO. LOS SEÑORES TRABAJADORES, EN LA OPORTUNIDAD DE PRESETAR EL ESCRITO DEL LIBELO DE DEMANDA, QUE CORRE EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE QUE ACA LOS TRAJE, ACTUARON EN SU NOMBRE: NOSOTROS, FULANO, PREVIAMENTE IDENTIFICADOS, ACUDIMOS PARA DEMANDAR, COMO EN EFECTO DEMANDAMOS Y ENTRE LOS PARTICULARES, EN ESA MISMA OPORTUNIDAD PRESENTAMOS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, DILIGENCIA MEDIANTE LA CUAL ELLOS: NOSOTROS, OTORGAMOS PODER APUD-ACTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, AL PROFESIONAL DEL DERECHO EN ESTE CASO, MI PERSONA. ESTA JURISDICCIÓN, ES UNA JURISDICCIÓN AUTÓNOMA, IMPARCIAL Y ESPECIALIZADA, Y ESTO LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONDUCTA ACTIVA EN 6:58 MIN. LOS PROCESOS, EL PRINCIPIO DE SINCILLEZ, EL PRINCIPIO DE CELERIDAD, Y ESTÁ EL PRINCIPIO DE BREVEDAD. ES POR ELLO QUE CUANDO ES NECESARIO OTORGAR UN PODER APUD-ACTA HAY QUE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47, QUE ES LA LEY APLICABLE PORQUE LOS CÓDIGOS SE APLICAN A TODAS LAS PERSONAS, RELACIONES Y COSAS, Y ESTE EFECTO DE LA LEY DE CARÁCTER ESPECIAL QUE DISPONGA LO CONTRARIO y ESTANDO LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO VIGENTE, EN ESTA MATERIA NO ES PROCEDENTE APLICAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MANDA SUPLETORIO, AMEN DE QUE EN OTROS Y OTRA MATERIA CON ELLO COMO QUIERA QUE HUBO UNA MANIFESTACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, SIENDO EL MANDATO UN CONTRATO SINADOGMÁTICO PERFECTO, EL CUAL ELLOS SIN ERROR ELLOS ME DESIGNARON SU MANDANTE, Y ESTANDO UN FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA DAR FE PÚBLICA , TAL MANDATO DEBE CONSIDERARSE LEGITIMO Y EN CONSECUENCIA, TODO HA ESTADO AJUSTADO A DERECHO Y ASÍ QUIERO QUE EL TRIBUNAL LO DECLARE Y LA TEMERIDAD EL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA EN COSTAS PROCESALES.
PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA EN NINGÚN MOMENTO HA NEGADO LA RELACIÓN LABORAL, DE LOS CIUDADANOS PRESENTE, SIN EMBARGO EN EL ESCRITO LIBELAR LA PARTE ACTORA, SE MENCIONÓ QUE LOS CIUDADANOS PRESTARON SERVICIOS PARA SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., SIN EMBARGO, ELLOS SOLO PRESTARON SERVICIOS PARA SALVA FOODS 2015, C.A., HACEN MENCIÓN DE UN PAGO EN DIVISAS, LA EMPRESA NO CANCELA DIVISAS A SUS TRABAJADORES, SOLAMENTE PAGO EN BOLÍVARES, TAL COMO LO ESTABLECE LA LY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SI BIEN ES CIERTO QUE PRESTARON SUS SERVICIOS, NO ES MENOS CIERTO QUE LA EMPRESA ESTA NEGANDO QUE SE LES DEBE SUS PRESTACIONES SOCIALES, ELLOS ADUCEN TAMBIÉN UNA DESMEJORA, POR LA PARTE PRESENTAN UNA CARTA DE DESPIDO JUSTIFICADO, ELLOS NO PRESENTARON POR ANTE EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE, EL PROCEDIMIENTO DE DESMEJORA Y QUE EL MISMA HAYA SIDO DECIDIDO. ADUCEN TAMBIEN UN PAGO DE HORAS EXTRAS, LA EMPRESA NO LABORA, NO TRABAJA CON HORAS EXTRAS, POR LO TANTO NO SE LE DEBEN POR TAL CONCEPTO, AHORA BIEN DOCTOR, PARA HACER UN POCO MENCIÓN DE LO QUE EL DOCTOR EXPUSO, EN CUANTO A LA DILIGENCIA, DEBO ACLARAR TAMBIÉN AL TRIBUNAL, QUE EN ESTA DILIGENCIA NO PRETENDEMOS RETARDAR EL PROCESO NI HACER PERDER EL TIEMPO A LOS SEÑORES TRABAJADORES. SI BIEN ES CIERTO, HUBO UN VICIO PROCESAL LABORAL CONSTITUCIONAL, QUE QUIERO DECIR CON ESTO, QUE LA SALA CONSTITUCIONAL SE HA PRONUNCIADO EN CUANTO A ELLO, ESTABLECIENDO QUE CUANDO SE PRESENTE AL PODER APUD-ACTA, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL NO ESTÁ FACULTADO PARA DAR FE PÚBLICA, QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA DAR FE PÚBLICA SERÍA EL JUEZ, NOTARIO, REGISTRADOR, ES POR ELLO QUE NOSOTROS SOLICITAMOS AL TRIBUNAL LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA EN VIRTUD DE ESTE VICIO, NO PRETENDEMOS CON ESTO COMO LE DIJE, RETARDAR EL PROCESO, NI HACER PERDER EL TIEMPO NI EVADIR NUESTRA RESPONSABILIDADES PARA CON LOS TRABAJADORES, SINO QUE TODO SE HAGA DENTRO DEL MARCO LEGAL CONSTUITUCIONAL ES LO QUE PRETENDEMOS, POR ÚLTIMO COMO BIEN SABE EL DOCTOR Y HA SIDO PARTICIPE HAY UNA SALA DE CONVERSACIONES, UNA MESA DE NEGOCIACIONES EN CUANTO HA ACUDIDO A MUCHAS DE ELLAS, A TODAS, PUES HA PARTICIPADO QUE HA HABIDO UN MONTO ESTABLECIDO, DE ESTE MONTO PUES, LO HAGO PARTICIPE AQUÍ AL TRIBUNAL, UNA VEZ LES PROPONGO A LOS TRABAJADORES Y AL ABOGADO PARA PODER HONRAR SUS PRESTACIONES SOCIALES Y LES PUEDO DECIR AQUÍ SIN HABERLO CONSULTADO CON LA JUNTA DIRECTIVA, ESTO LO VOY A DECIR AQUÍ A ESTE TRIBUNAL Y A LOS SEÑORES PUES, QUE EN UNA SEMANA LA EMPRESA SE COMPROMETE A PAGAR POR LO QUE ESTA ALLÍ. ES TODO CIUDADANO JUEZ.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas Parte Actora:
Documentales:
PRIMERO: Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentivas de “CARNETS”, emitidos por la empresa: “SALVA FODDS C.A.” a favor de los trabajadores: ALBERTO ALVARADO, ÁLVARO FERRER, ALEXZANDER VERDU, LUIS MARCANO Y JOSÉ TINEO, marcada con la letra “A” constantes de cinco (05) folios útiles. El objeto de a la presente prueba es demostrar la relación laboral de los trabajadores, por tal motivo este juzgado la desestima en vista de que la relación laboral no es un hecho controvertido en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Constrancias de Trbajo, emitidas por la empresa “SALVA FODDS C.A.”,a favor de los trabajadores ALBERTO ALVARADO, ÁLVARO FERRER, ALEXANDER VERDU, LUIS MARCANO, JOSÉ TINEO, marcada con la letras “B” constantes de cinco (05) folios útiles. De la presente prueba se evidencia los siguientes particulares: a) Nombres y Apellidos del Trabajador; b) Cedula de Identidad del Trabajador; c) Fecha de Inicio de la Relación Laboral; d) el Cargo que Desempeñaba; e) El Horario y los Turnos de Trabajo; f) El Salario Mensual Cancelado en Bolívares Soberanos; g) el Monto Cancelado por CESTA TICKETS. Ahora bien, quien aquí juzga, desestima la presente documental en vista de que los datos contenidos en la misma no son hechos controvertidos en la presente causa y los mismos fueron reconocido por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales impresas contentivas de Cuentas Individuales, de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de los trabajadores ALBERTO ALVARADO, ALVARADO FERRER, JULIO LA REDONDA, ALEXANDER VERDU, LUIS MARCANO Y JOSÉ TINEO, marcada con la letra “C” constantes de seis (06) folios útiles. Pide se Oficie al referido ente a los efectos de Informe. Con referencia a la presente documental, este Juzgador, la desestima en vista de que el tiempo de servicio de los trabajadores no es un hecho controvertido en la presente causa ya que fue reconocido por la representación judicial de la demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de las Cuentas Nominas, a favor de los trabajadores ALBERTO ALVARADO, ALVARADO FERRER, JULIO LA REDONDA, ALEXZANDER VERDU, LUIS MARCANO Y JOSÉ TINEO, marcadas con la letra “D” constantes de cinco (05) folios útiles. Pide se Oficie al referido ente a los efectos de Informe e igualmente para que suministre los movimientos de dichas cuentas durante los años: 2019, 2020 y 2021. Con respecto a la prueba documental contentiva de las cuentas nóminas de los extrabajadores supra mencionados, Este juzgador, la adminiculara con el resto del acervo probatorio y de las actas que conforman el presente expediente, con el fin de corroborar si la entidad de trabajo le cancelaba a los referidos trabajadores el salario alagado en el libelo de la demanda, y se fue el utilizado para los cálculos de los conceptos demandado en el referido libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentales contentivas de Cartas de Retiro Justificado, suscritas por los trabajadores: ALBERTO ALVARADO, ALVARADO FERRER, JULIO LA REDONDA, ALEXZANDER VERDU, LUIS MARCANO Y JOSÉ TINEO, marcadas con la letra “E” constantes de doce (12) folios útiles. Visto que en la Audiencia oral y publica la representacion judicial de la demanadada la impugnó, en virtud de que las misma no fueron ratificada por la entidad de trabajo demandada, es por lo que este Tribunal, las desecha de conformidad con el Pincipio de Alteridad de la Prueba. ASÍ SE ESTABLECE.
II
PRUEBAS DE TESTIGO
Promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:
ANTHOY ALEXIS LIENDO MAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.782.827.
JORGUE FELIX CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 23.565.300. Con respeto a las testimoniales de los ciudadano que fueron promovidos como testigo por los actores y en vistas que los mismos no comparecieron a la audiencia oral y publica, razón por la cual quien aquí juzga no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
III
PRUEBAS DE INFORME
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Pide se oficie a Las Oficinas de Registro Mercantiles, a los efectos de demostrar que las Sociedades Mercantiles: SALVA FOODS 2015, C.A., de este domicilio, Registro de Información fiscal (RIF) número: J-40802968-5, y SALVA LOGISTICS, de este domicilio, Registro de Información fiscal (RIF) número: J-41221301-6, son un grupo de Entidades de Trabajo. En vista de que las pruebas de informes no arribaron al momento de la celebración de la audiencia oral y pública. En consecuencia este Tribunal, no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
I
DOCUMENTALES
1) Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental contentiva de “Oficio Diriguido a la ciudadana Inspectora del trabajo del estado La Guaira, con fecha de recibido 15 de septiembre de 2021”, emitidos por la empresa: “SALVA FODDS C.A.”, , marcada con la letras “A” constantes de seis (06) folios útiles. Con referencia a la presente prueba este Juzgado la analizara, con el fin de verificar si la Inspectoría del Trabajo del estado La Guaira autorizó a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. para suspender temporalmente de la relación laboral de los trabajadores que prestan servicio en la sede de SALVA FOODS 2015, C.A., ubicada en la avenida Soublette local Almacenes Alfa-27, Urbanización Puerto de La Guaira, Sector Almacenes Sur, estado La Guiara. ASÍ SE ESTABLECE.
II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
1. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informes a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos , archivos, libros u otros papeles, a saber:
• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., Registro Único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-0029-4366.
• Si el ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.162.695, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 01020586700100005278. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 16 de enero de 2019 hasta el 08 de diciembre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR.
• Si el ciudadano, que mantiene la demandante ALVARO JOSÉ FERRER SISO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.122.400 mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 01020475510104845848. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 08 de diciembre 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente a la ciudadana ALVARO JOSÉ FERRER SISO.
• Si el ciudadano JULIO ALEJANDRO LA REDONDA UGUETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.122.400, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 01020889120100000420, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 18 de julio de 2019 hasta el 08 de diciembre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano JULIO ALEJANDRO LA REDONDA UGUETO.
• Si el ciudadano que mantiene el demandante ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-10.584.343, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 01020475510000358707. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 18 de julio de 2019 hasta el 08 de diciembre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS.
• Si el ciudadano que mantiene el demandante LUIS MARCANO COLINA titular de la Cédula de Identidad N° V-18.140.973, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 01020475520000075433. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 19 de agosto de 2019 hasta el 08 de diciembre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano LUIS MARCANO COLINA.
• Si el ciudadano que mantiene el demandante JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.875, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 01020475520000075433. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 13 de septiembre de 2019 hasta el 08 de diciembre de 2021, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES.
En vista de que las pruebas de informes no arribaron al momento de la celebración de la audiencia oral y pública. En consecuencia este Tribunal, no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASI SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Del escrito realizad por La Representación Judicial De Parte Demanda mediante la cual solicita al Tribunal se REVOQUE por violación de norma de orden público, legal procesal y constitucional, las actuaciones en el el presente expediente y se ordene LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
La representación judicial de la parte demanda, realizó su solicitud arguyendo los siguientes señalamientos, manifestando, que una de las finalidades de la etapa procesal conocida como la audiencia preliminar, es la depuración de juicio de vicios formales atinentes a los presupuestos personales, en cuanto a lo sujetos, objetos y causa de la pretensión, mediante la figura del despacho Saneador, el cual por su puesto en esta causa, ni en fase de sustanciación ni mediación, se ha aplicado dicha figura. Acotando que por las siguientes razones que consideró sea necesario del conocimiento de este Tribunal, alegando que podrían estarse transgrediendo, norma de orden público constitucionales, el debido proceso, el derecho a la defensa, normas procesales, así como también la falta de cualidad por parte de los profesionales del derecho que dicen representar los intereses de los trabajadores y que pretenden realizar cualquier acuerdo en ésta, estarían convalidando esas actuaciones legales, por las causa que detallan a continuación:
A).- “La gran mayoría de las demandas interpuesta por algunos de los profesionales del derecho en contra mi representada, son presentadas por ante la URDD, únicamente por los abogados y en el mismo libelo acompañan un presunto documento que pretenden sea valorado como un PODER APUD ACTA, sin que la demanda haya sido debidamente admitida y lamentablemente los Tribunales de sustanciación, sin librar el respectivo despacho Saneador, las admiten con este vicio legal y procesal, pues esa cualidad de representante a apoderado judicial no tienen o carecen de ella dichos abogados, ya que los trabajadores no han acudido por ante la URDD de este Circuito para interponer las demandas respectivas, lo cual debe tener como una demanda no presentada y así, respetuosamente solicito sea declarada por este Tribunal…” .
B) “Acciones temerarias dinerarias, que solo buscan la aplicación de consecuencia jurídicas, por la incomparecencia de la demandada, toda vez que en los libelos de demanda, no se indica ni la forma, ni la fórmula de cálculos conforme a la ley sustantiva laboral, que pudieran arrojar los posibles conceptos que se le puedan adeudar a los trabajadores, además que los conceptos pretendidos los calculan en base a la moneda extranjera y no en base a la moneda de curso legal como es el bolívar, solo que al final del libelo luego de la sumatoria de la moneda extranjera, es que hacen la convención en bolívares que es la manera de curso legal, lo cual a todas luces no es la lógica jurídica, puesto que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo como debe ser estimada las demandas”.
En consecuencia de lo anterior, es por lo que, la representación judicial de parte demandada, solicitó a este Tribunal, que REVOQUE por violación de norma de orden público, legal procesal y constitucional, las actuaciones en el presente expediente y se ordene LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada por esa representación.
En tal sentido, quien aquí Juzga, pasa realizar su pronunciamiento de acuerdo los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los expuesto por las partes en la presente causa y de manera que, la representación judicial de la Demandada solicitó mediante escrito de fecha 05 de mayo del año 2022, que REVOQUE por violación de Norma de Orden Público, Legal y Constitucional las actuaciones en el presente expediente y ordene la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Este Tribunal, en primer término se pronunciará sobre la Inadmisibilidad de la Demanda, de acuerdo a los siguientes particulares: La Inadmisibilidad de la Demanda cuando se basa en hechos que transgreden el debido proceso, siendo que puede ser alegado, en cualquier momento y grado de la causa, por cuanto el debido proceso debe garantizarse como un principio constitucional conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que corresponde a este Juzgado, constatar si tal fundamento procede o no.
De ahí que, lo alegado por la representación judicial de la Demandada en su escrito de fecha 05 de mayo de 2022, donde señala que los trabajadores no acudieron por ante la URDD de este Circuito para interponer las demandas respectivas, señalado que lo cual de tenerse como una demanda no presentada. No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que cursan a los folios 21 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente, donde los extrabajadores son asistidos por el Profesional el Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, alegando que de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil le confiere PODER APUD ACTA para el juicio contenido en su demanda. De la misma manera se puede evidencia, que cursan al folio: 22 la certificación de la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La guaira, en la cual se indica lo siguiente:
“Quien Suscribe, ABG. DORWIN CASTILLO, Secretario del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, CERTIFICA: Que los ciudadanos TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número: V- 6.511.875, V-18.140.973, V-10.584.343, V-19.122.400, V-20.784.946 y V-12.162.695, respectivamente, parte actora en la presente causa, otorga PODER APUD-ACTA constante de un (1) folio útil y su vuelto al profesional el derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, y que el presente acto se realizó en su presencia.” “Negrilla y rayado doble de este Tribunal”.
De manera que, si se decretara que se revoque por violación de Norma de Orden Público, Legal y Constitucional las Actuaciones en el presente expediente y se ordene la Inadmisibilidad de la Demanda, ocasionaría un retraso en el proceso por un prolongado periodo que resulta inútil y el cual quebrantaría los principios de celeridad y economía procesal, así como la estabilidad de la presente causa, razón por la cual este Juzgador, concluye que la negación de la reposición de la causa no vulnera las Garantías del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la parte Demandada, en el entendido, de que los abogados que representaron o representan a la Entidad de Trabajo Demandada, en ningún momento ni estado de la causa, a saber; que se hicieron presente en los autos después del otorgamiento del Poder Apud-acta, no atacando ni impugnando la representación del Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO por tal motivo, el poder conferido al abogado anteriormente mencionado quedaron convalidados.
En tal sentido, este Juzgado, invoca la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1094 del 18/10/2011, en cuanto a los requisitos para la validez de los poderes Apud Acta.
En este mismo orden de idea se trae a colación lo tipificado por el Profesor y Abogado José Francisco González Lamuño, en el punto 2.4.- Impugnación del Poder después de la Audiencia Preliminar. El cual señala lo siguiente:
“En relación este punto, es necesario precisar, que muchos son los casos que se han presentado en una audiencia preliminar, en que alguna de las partes intervinientes en el juicio, con el fin de llegar a un acuerdo, al inicio de la audiencia, es decir, en la audiencia primigenia, no se les ocurre hacer ningún tipo de objeción u observación, ni a la contraparte ni mucho menos al Juez, en cuanto a la cualidad que pueda ostentar o tener el apoderado judicial de la contraparte, ya sea este actor o demandado para actuar en juicio, sino que es después de iniciada la audiencia, luego de dos o más prolongaciones o finalizada ésta, es cuando pretenden presentar impugnaciones de los poderes que acreditan se representación y de esta manera pretender general incidencias.
¿Con qué finalidad realizan estos actos los apoderados?
No es otra cosa que pretender hacer incurrir a los Jueces de mediación en dilaciones del proceso, sabiendo ellos, que con su actitud, desde el inicio de la audiencia y desde todo punto de vista, han convalidado la representación de la otra parte, ya que el fin es, que el proceso de no culminar en un medio alterno de resolución de conflictos, no sea interrumpido de manera innecesarias por cuestiones formales y evitar así las reposiciones inútiles, quizás resistiéndose a esos cambios de paradigmas que indudablemente han traído y seguirán trayendo las mejores experiencias y resultados, no solo a las partes intervinientes en el juicio, sino también al éxito de la justicia, inspirados a los principios consagrados en nuestra constitución”.
De manera, que este Despacho, de conformidad con el Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso, es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso los argumentados planteados por la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada no fue suficiente para demostrar que exista una violación de una norma procesal de orden público legal o constitucional. Por las rozones expuestas, este Juzgador desestima lo alegado por la parte Demandada en cuanto a que sean Revocadas todas las actuaciones en el presente expediente y la Inadmisibilidad de la Demanda. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y el motivo de la finalización de la relación de trabajo:
Precisado lo anterior, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente y por cuanto no se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación tomando en consideración los salarios señalados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
1) ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.322,00 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,73 30 0,89
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,73 17 0,51
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,89 0,51 10,73 12,13
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 22 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.315.000.000,00 equivalente Bs.315,00, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,50. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALBERTO ALVARADO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 16/1/2019 FECHA DE EGRESO 8/11/2021
CARGO AUXILIAR DE Recepción MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
16/1/2019 8/11/2021 12,13 2 9 22 1.092,12
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y diez (10) meses fraccionados para el periodo 2021-2021, a razón del Bs.10,73 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 10 17 14,17 152,01
TOTAL ---------------------------------------------> 484,64
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 10 17 14,17 152,01
TOTAL ---------------------------------------------> 484,64
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 969,28
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.10,73, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 30 días.
CALCULOS DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DÍAS DE CANCELAR MONTOS
2019 10,73 11 30 27,50 295,08
2020 10,73 12 30 30,00 321,90
2021 10,73 10 30 25,00 268,25
TOTAL ---------------------------------------------> 885,23
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,73 322,00
oct-21 30,00 10,73 322,00
nov-21 7,00 10,73 75,13
TOTAL-------------------------> 719,13
CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
CESTA TICKET
MESES/AÑO MONTO MENSUAL
sept-21 3,00
oct-21 3,00
nov-21 0,70
TOTAL--------------> 6,70
TOTAL A PAGAR:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.092,12
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 969,28
UTILIDADES 885,23
SALARIOS NO CANCELADOS 719,13
CESTA TICKET 3,70
TOTAL ------------------------> 3.664,76
2) FERRER SISO ALVARO JOSE:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.322,00 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,73 30 0,89
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,73 17 0,51
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,89 0,51 10,73 12,13
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 7 meses y 20 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.315.000.000,00 equivalente Bs.315,00, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,50. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALVARO FERRER ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 18/3/2019 FECHA DE EGRESO 8/11/2021
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18/3/2019 8/11/2021 12,13 2 7 20 1.092,12
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y seis (06) meses fraccionados para el periodo 2021-2021, a razón del Bs.10,73 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 6 17 8,50 91,21
TOTAL ---------------------------------------------> 423,84
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 6 17 8,50 91,21
TOTAL ---------------------------------------------> 423,84
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 847,67
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 09 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.10,73, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 30 días.
CALCULOS DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,73 9 30 22,50 241,43
2020 10,73 12 30 30,00 321,90
2021 10,73 10 30 25,00 268,25
TOTAL ---------------------------------------------> 831,58
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,73 322,00
oct-21 30,00 10,73 322,00
nov-21 7,00 10,73 75,13
TOTAL----------------------------> 719,13
CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
CESTA TICKET
MESES/AÑO MONTO MENSUAL
sept-21 3,00
oct-21 3,00
nov-21 0,70
TOTAL--------------> 6,70
TOTAL A PAGAR:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.092,12
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 847,67
UTILIDADES 831,58
SALARIOS NO CANCELADOS 719,13
CESTA TICKET 3,70
TOTAL ------------------------> 3.490,50
3) LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.322,00 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,73 30 0,89
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,73 17 0,51
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,89 0,51 10,73 12,13
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 4 meses y 26 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.315.000.000,00 equivalente Bs.315,00, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,50. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JULIO LA REDONDA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 12/6/2019 FECHA DE EGRESO 8/11/2021
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
12/6/2019 8/11/2021 12,13 2 4 26 728,08
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y cuatro (04) meses fraccionados para el periodo 2021-2021, a razón del Bs.10,73 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 4 17 5,67 60,80
TOTAL ---------------------------------------------> 393,43
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 4 17 5,67 60,80
TOTAL ---------------------------------------------> 393,43
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 786,87
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 06 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.10,73, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 30 días.
CALCULOS DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,73 6 30 15,00 160,95
2020 10,73 12 30 30,00 321,90
2020 10,73 10 30 25,00 268,25
TOTAL ---------------------------------------------> 751,10
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,73 322,00
oct-21 30,00 10,73 322,00
nov-21 7,00 10,73 75,13
TOTAL----------------------------> 719,13
CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
CESTA TICKET
MESES/AÑO MONTO MENSUAL
sept-21 3,00
oct-21 3,00
nov-21 0,70
TOTAL--------------> 6,70
TOTAL A PAGAR:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 728,08
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 786,87
UTILIDADES 751,10
SALARIOS NO CANCELADOS 719,10
CESTA TICKET 6,70
TOTAL ------------------------> 2.991,85
4) TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.322,00 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,73 30 0,89
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,73 17 0,51
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,89 0,51 10,73 12,13
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 1 meses y 25 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.315.000.000,00 equivalente Bs.315,00, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,50. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JOSÉ TINEO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 13/09/2019 FECHA DE EGRESO 8/11/2021
CARGO AUXILIAR DE RECEPCION MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
13/09/2019 8/11/2021 12,13 2 1 25 728,08
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y uno (01) meses fraccionados para el periodo 2021-2021, a razón del Bs.10,73 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 1 17 1,42 15,20
TOTAL ---------------------------------------------> 347,83
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 1 17 1,42 15,20
TOTAL ---------------------------------------------> 347,83
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 695,66
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 02 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.10,73, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 30 días.
CALCULOS DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,73 2 30 5,00 53,65
2020 10,73 12 30 30,00 321,90
2021 10,73 10 30 25,00 268,25
TOTAL ---------------------------------------------> 643,80
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,73 322,00
oct-21 30,00 10,73 322,00
nov-21 7,00 10,73 75,13
TOTAL----------------------------> 719,13
CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
CESTA TICKET
MESES/AÑO MONTO MENSUAL
sept-21 3,00
oct-21 3,00
nov-21 0,70
TOTAL--------------> 6,70
TOTAL A PAGAR:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 728,08
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 695,66
UTILIDADES 643,80
SALARIOS NO CANCELADOS 719,10
CESTA TICKET 6,70
TOTAL ------------------------> 2.786,64
5) VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.322,00 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,73 30 0,89
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,73 17 0,51
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,89 0,51 10,73 12,13
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 27 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.315.000.000,00 equivalente Bs.315,00, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,50. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALEXANDER VERDÚ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 11/8/2019 FECHA DE EGRESO 8/11/2021
CARGO AUXILIAR DE Recepción MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
11/8/2019 8/11/2021 12,13 2 2 27 728,08
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y dos (02) meses fraccionados para el periodo 2021-2021, a razón del Bs.10,73 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 2 17 2,83 30,40
TOTAL ---------------------------------------------> 363,03
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 2 17 2,83 30,40
TOTAL ---------------------------------------------> 363,03
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 726,06
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 04 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.10,73, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 30 días.
CALCULOS DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,73 4 30 10,00 107,30
2020 10,73 12 30 30,00 321,90
2021 10,73 10 30 25,00 268,25
TOTAL ---------------------------------------------> 697,45
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,73 322,00
oct-21 30,00 10,73 322,00
nov-21 7,00 10,73 75,13
TOTAL----------------------------> 719,13
CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
CESTA TICKET
MESES/AÑO MONTO MENSUAL
sept-21 3,00
oct-21 3,00
nov-21 0,70
TOTAL--------------> 6,70
TOTAL A PAGAR:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 728,08
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 726,06
UTILIDADES 697,45
SALARIOS NO CANCELADOS 719,10
CESTA TICKET 6,70
TOTAL ------------------------> 2.870,69
6) MARCANOS COLINAS LUIS EDUARDO:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.322,00 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,73 30 0,89
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,73 17 0,51
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,89 0,51 10,73 12,13
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 19 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.315.000.000,00 equivalente Bs.315,00, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,50. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LUIS MARCANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 19/08/2019 FECHA DE EGRESO 8/11/2021
CARGO AUXILIAR DE Recepción MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
19/08/2019 8/11/2021 12,13 2 2 19 728,08
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y dos (02) meses fraccionados para el periodo 2021-2021, a razón del Bs.10,73 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 2 17 2,83 30,40
TOTAL ---------------------------------------------> 363,03
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,73 12 15 15,00 160,95
2020-2021 10,73 12 16 16,00 171,68
2021-2021 10,73 2 17 2,83 30,40
TOTAL ---------------------------------------------> 363,03
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 726,06
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 04 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 10 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.10,73, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 30 días.
CALCULOS DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,73 4 30 10,00 107,30
2020 10,73 12 30 30,00 321,90
2021 10,73 10 30 25,00 268,25
TOTAL ---------------------------------------------> 697,45
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,73 322,00
oct-21 30,00 10,73 322,00
nov-21 7,00 10,73 75,13
TOTAL----------------------------> 719,13
CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
CESTA TICKET
MESES/AÑO MONTO MENSUAL
sept-21 3,00
oct-21 3,00
nov-21 0,70
TOTAL--------------> 6,70
TOTAL A PAGAR:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 728,08
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 726,06
UTILIDADES 697,45
SALARIOS NO CANCELADOS 719,10
CESTA TICKET 6,70
TOTAL ------------------------> 2.870,69
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Así se Decide.
De igual manera, se ordena la corrección monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, Lo solicitado por la Representación Judicial de la Parte Demandada mediante el cual solicitó que se revoque por violación de norma de orden público, legal procesal y constitucional las actuaciones en la presente causa; SEGUNDO: SIN LUGAR, La Inadmisibilidad de la Demanda, alegada por la representación judicial de la parte demandada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número: V- 6.511.875, V-18.140.973, V-10.584.343, V-19.122.400, V-20.784.946 y V-12.162.695, respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A,
SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” y a la codemandada SALVA LOGISTICS, C.A. a pagar a favor de los ciudadanos: a) ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de TRES MIL SEISSIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.664,76); b) FERRER SISO ALVARO JOSE los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTAS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.490,76); c) LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.991,85); d) TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.786,64); e) VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSE, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de DOS MIL OCHOCEMTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.870,69); f) MARCANOS COLINAS LUIS EDUARDO los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de DOS MIL OCHOCEMTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.870,69). Todo ello de acurdo a los conceptos anteriormente señalados.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
CUARTO: Se condena al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
Se pública la presente Sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30). Se certifica.
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
MQ/DC/bb*
WP11-L-2021-000046
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