REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Macuto, 16 de agosto de 2022
212º y 163º
Asunto Provisional: 746-2022
Recurso : PROV-393-2022
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana BARABARA NATHALY VEJAR BENGUIGUI, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.028.975, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de julio de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 25 de julio de 2022, mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ADMITIO TOTALMENTE el escrito acusatorio en contra de la precipitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y ORDENÓ EL PASE A JUICIO. En tal sentido, se observa:
En fecha 11 de agosto de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-393-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dr. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, dictada en fecha 20 de abril de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 25 de julio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de la ciudadana BARBARA NATHALY VEJAR BENGUIGUI, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.795, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, por considerarlos legales, útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada en lo que respecta a la grabación del video de fecha 14 de mayo de 2021; la copia certificadas del expediente que cursan ante la sede del Ministerio Público con relación al procedimiento abierto a los funcionarios actuantes; el examen Vaginal Rectal y Evaluación Psicosocial que debió practicarse la acusada de autos; la noticia que circulo en redes sociales como Instagram del enlace Vargas reporta, por ser ilegales, impertinentes e innecesarias. Se ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos OSMAN GEOVANNY MORENO, MARIALEX VANESSA PACHECO MONTILVA y el Reconocimiento Médico Legal promovido por la defensa, que cursa al folio 13 de la presente causa, por considerarlos útiles y pertinente en la búsqueda de la verdad. CUARTO: Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de excepciones opuestas presentado por la Defensa Privada de la acusada de autos; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa y la LIBERTAD PLENA de la mencionada acusada. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la NULIDAD de las actuaciones, por cuanto no se evidencian violaciones de derechos o garantías constitucionales o procesales. QUINTO: Se ORDENA la apertura al juicio oral y público de la ciudadana BARBARA NATHALY VEJAR BENGUIGUI, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.795, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. …” Cursante al folio 145 de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana BARABARA NATHALY VEJAR BENGUIGUI, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana BARABARA NATHALY VEJAR BENGUIGUI, cualidad que se evidencia inserta al folio 82 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 20-07-2022 y publica en su texto integro en fecha 25-07-2022 y recurrida en fecha 29-07-2022, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 24 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 113 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 28 y 29 de julio y 01, 02 y 03 de agosto de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 20-07-2022 y publica en su texto integro en fecha 25-07-2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ADMITIO TOTALMENTE el escrito acusatorio en contra de la ciudadana BARABARA NATHALY VEJAR BENGUIGUI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.