REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Macuto, 19 de agosto de 2022
212º y 163º
Asunto Provisional 0006-2022
Recurso PROV-245-2022
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de julio de 2022, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ PATIÑO, ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.467, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 20° numeral 15 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal de Ambiente y con el aumento de penalidades establecidas en el articulo 15 numerales 1 y 5 de la Ley Penal de Ambiente, por haberse acogido al procedimiento de admisión de hechos y les IMPONE las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3° y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 16 de agosto de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico Prov.- 245-2022 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15/07/2022, donde dictaminó lo siguiente:
“…: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos, JOSE LUIS VASQUEZ PATIÑO titular de la cedula de identidad N° V.-13.051.488, ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.485.358, FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO titular de la cedula de identidad N° V- 14.285.467, quienes solicitaron la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20° numeral 15 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente y con el aumento de las penalidades establecida en el artículo 15 numerales 1 y 5 de la ley penal del Ambiente, a consecuencia de haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Revoca la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ PATIÑO titular de la cedula de identidad N° V.-13.051.488, ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.485.358, FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO titular de la cedula de identidad N° V- 14.285.467 y se imponen las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atentos al proceso y con la obligación de presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” Cursante a los folios 31 al 36 de la segunda pieza de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho ABG. YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal, por ende se encuentra legitimada para ejercer Recurso de Apelación de Sentencia.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa la decisión fue dictada en fecha 15/07/2022 y recurrida en fecha 20/07/2022, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 15 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 18, 19, 20, 21 y 22 de julio de 2022 por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2022, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, durante el acto de Audiencia de Juicio Oral y Público, se llevo a cabo la admisión de los hechos en relación a los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ PATIÑO, ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, en el cual el Juzgado A quo CONDENO a los precipitados ciudadanos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 20° numeral 15 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal de Ambiente y con el aumento de penalidades establecidas en el articulo 15 numerales 1 y 5 de la Ley Penal de Ambiente, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 13 al 14 de la segunda pieza de la causa original, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la ABG. TIBISAY MENDOZA PARRA, en su condición de defensa privada de los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ PATIÑO, ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
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