REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 22 de agosto de 2022
212º y 163º
Asunto Provisional 221-2022
Recurso Provisional 378-2022
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado la Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual DECRETÓ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YESMIN ISAMAR RODRIGUEZ DE ODUBER y HENRY NOMAR RODRIGUEZ MOGOLLON, titulares de la cédula de identidad N° V-18.754.429 y V-16.509.955 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 17 de agosto de 2022, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-378-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 19 de agosto de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YESMIN ISAMAR RODRIGUEZ DE ODUBER y HENRY NOMAR RODRIGUEZ MOGOLLON, titulares de la cédula de identidad N° V-18.754.429 y V-16.509.955 y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la representación fiscal en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal…” Cursante a los folios 36 y 37 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado la Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual DECRETÓ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YESMIN ISAMAR RODRIGUEZ DE ODUBER y HENRY NOMAR RODRIGUEZ MOGOLLON, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado la Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual DECRETÓ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YESMIN ISAMAR RODRIGUEZ DE ODUBER y HENRY NOMAR RODRIGUEZ MOGOLLON, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 19 de julio de 2022, recurrida en fecha 26-07-2022, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 05 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 20, 2122, 25 y 26 de julio de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YESMIN ISAMAR RODRIGUEZ DE ODUBER y HENRY NOMAR RODRIGUEZ MOGOLLON de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 09 al 13 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la defensa pública, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.