REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

Macuto, 30 de agosto de 2022
212º y 163º
Asunto Provisional : PROV-1494-2020
Asunto : PROV-520-2022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN DE JESUS VELIZ, en su carácter de defensor Privado del ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.763.836, en razón de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2022 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de junio de 2022, mediante la cual CONDENÓ al precipitado ciudadano, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el 458 todos del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 25 de agosto de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico 520-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELAZQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 28 de junio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.837.243, a Cumplir la PENA DE TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el 458 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JERSON JOSE INOJOSA MARIN.…”Cursante al folio 130 de la segunda pieza de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho ABG. JUAN DE JESUS VELIZ, en su carácter de defensor Privado del ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN DE JESUS VELIZ, en su carácter de defensor Privado del ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, cualidad que se evidencia inserta al folio 125 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 18 de abril de 2022 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de junio de 2022 y recurrida en fecha 09-08-2022, según se desprende del escrito cursantes a los folio 139 al 159 de la segunda pieza de la causa original, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 160 de la segunda pieza del expediente original, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12 de mes de agosto de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el 458 todos del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:“…2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el representante del Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.