REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Macuto, 08 de agosto de 2022
212º y 163º
Asunto Principal : WP02-P-2022-001963

Recurso : PROV-380-2022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. DARYELIN PATIÑO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, en materia de Protección de Derechos Humanos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de julio de 2022, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia Preliminar se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO LARES MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.995.875, JESUS RAFAEL NARVAEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.994.615 y JOSE ANGEL TORRES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad. N° V-26.822.177 de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 1 y 3 de la Ley Penal del Ambiente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido, se observa:


En fecha 03 de agosto de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-380-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dr. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 19 de julio 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano DEIVIS WILFREDO FUENTES, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 14 numeral 7 de la de la misma ley con el aumento de la penalidad del articulo 15 numeral 1 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.. Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Defensa Pública. SEGUNDO: Se ADMITEN TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, por lo que respecta a las pruebas documentales se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma en el juicio oral. TERCERO: Habiendo los acusados accedido a someterte a una fórmula alternativa de prosecución del proceso, y habiendo los acusados admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO LARES MATA. JESUS RAFAEL NARVAEZ MARCANO y JOSE ANGEL TORRES SANDOVAL, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 14 numeral 7 de la de la misma ley con el aumento de la penalidad del articulo 15 numeral 1 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de un (01) AÑO, culminando el mismo el 19/10/2022; contados a partir de su notificación, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) realizar un donativo a una institución pública.…” Cursante al folio 62 de la causa original.


Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. DARYELIN PATIÑO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, en materia de Protección de Derechos Humanos, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. DARYELIN PATIÑO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, en materia de Protección de Derechos Humanos, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 19-07-2022 y publica en su texto integro en fecha 21-07-2022 y recurrida en fecha 26-07-2022, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 08 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 17 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 22, 25, 26, 27, 28 de julio de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia Preliminar decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO LARES MATA, JESUS RAFAEL NARVAEZ MARCANO y JOSE ANGEL TORRES SANDOVAL, por la comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 1 y 3 de la Ley Penal del Ambiente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y 7° Las señaladas expresamente por la ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 12 al 15 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, ABG. DENNYS MALDONADO en su condición de defensor Privado, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.