REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
ASUNTO: WP12-R-2022-000023.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES AURA V C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HUGO MIJARES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.885.
DEMANDADO: REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RECLAMO POR OMISION, DEMORA Y/O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.-
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira, mediante demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RECLAMO POR OMISIÓN DEMORA, Y/O DEFICIENTE PRESENTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES AURA V C.A., contra el REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO LA GUAIRA.
En fecha 08 de julio del año 2022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira, dicto sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RECLAMO POR OMISIÓN DEMORA, Y/O DEFICIENTE PRESENTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, presentada por el ciudadano HUGO MIJARES FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.885. Mediante la cual incoa pretensión, a favor de la Sociedad Mercantil Representantes Aura V C.A. Contra Registrador Mercantil del estado La Guaira.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, este Tribunal observa:
II
SOBRE LA COMPETENCIA
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
En primer lugar, considera necesario esta juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer en segunda instancia de la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2022, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RECLAMO POR OMISIÓN DEMORA, Y/O DEFICIENTE PRESENTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, presentada por el ciudadano HUGO MIJARES FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.885, mediante la cual incoa pretensión, a favor de la Sociedad Mercantil Representantes Aura V C.A. Contra Registrador Mercantil del estado La Guaira, resulta oportuno citar lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
7. Las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(…omissis…)
Ahora bien, dispone en su artículo 26 numeral 1º, en cuanto a las competencias de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos
Por su parte la Disposición Transitoria Sexta ejusdem, atribuyó provisionalmente la competencia para resolver las demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia ordinaria. La referida norma establece:
Sexta: Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio
De allí, se concluye que los casos de reclamación por la prestación de servicios públicos los Tribunales de Municipio son los competentes para conocer. De igual forma, la competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en el conocimiento de los asuntos Contenciosos Administrativos, le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales, por estar determinada de manera expresa por la norma citada.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, carece de competencia para conocer el presente asunto en consecuencia debe declinar su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales y siendo que en la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, no se han creado Tribunales Contenciosos Administrativos, corresponde conocer la presente causa, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, y así se dictaminará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE RECLAMO POR OMISIÓN DEMORA, Y/O DEFICIENTE PRESENTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, presentada por el ciudadano HUGO MIJARES FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.885, mediante la cual incoa pretensión, a favor de la Sociedad Mercantil Representantes Aura V C.A. Contra Registrador Mercantil del estado La Guaira, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual se ordena remitir. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 12:00 p. m.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.