REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO LA GUAIRA

Maiquetía, 02 de agosto de dos mil veintidós (2022).-

212º Y 163º
ASUNTO: WP12-V-2021-000024

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas MARINELA MASRI
KASRIN y YASMILA PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.204 y 74.303
respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana SORYSBEL
EMILIA DAAL BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.995.213, el Tribunal pasa a proveer:

En relación al Punto Previo de la Confesión Ficta del Co-Demandado JULIO ROJAS, padre del
De-Cujus ELLENMAN HUMBERTO ROJAS CASTRO alegada en el presente escrito, por cuanto dichos
alegatos, versan sobre materia correspondiente al fondo de la demanda, el Tribunal emitirá el
pronunciamiento en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien, en el mencionado escrito promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus ELLENMAN HUMBERTO ROJAS
CASTRO, de fecha 31-12-2020, emitida por ante la Comisión de Registro Civil y
Electoral, del Circuito Nacional Electoral (CNE). Folio 6.-
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del causante. Folio 7.-
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SORYSBEL EMILIA DAAL
BONILLA. Folio 8.-
4. Acta de Nacimiento del causante. Folio 9.
5. Registro de Información Fiscal (RIF) del causante y de la parte actora. Folio 10.
6. Constancia de Concubinato, de fecha 12-07-2005, expedida por ante la Prefectura del
Municipio Vargas. Folio 11.
7. Contrato de Empleo suscrito por el causante, con la empresa HANSEATIC SHIPPING
COMPANY LTD, de fecha 17-01-2007. Folio 12.
8. Planilla de datos personales del causante, suministrada a la empresa contratante. Folio
14.
9. Cartas de Residencia del Causante y la parte actora, expedida por ante la Asociación de
Vecinos Restaurant-Matapalo (ASOV-RESMATQUIPER), de fecha 08-07-2005. Folios
15 y 16.
10. Contrato de Empleo, suscrito por el Causante con la empresa BERNHARD SCHULTE
SHIPMANAGEMENT, de fecha 20-05-2011. Folios del 17 al 29.

11. Informe Psicológico del causante. Folio 30.
12. Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del estado la
Guaira, de fecha 08-02-2021. Folio del 31 al 38.
13. Constancia de tramitación de la Visa Americana del causante. Folio 39.
14. Facturas y Boletos Aéreos del causante y su concubina. Folio 40.
15. Reserva de Pullmantour del causante y su concubina. Folios del 41 al 43.
16. Recibo de la entidad Bancaria Banesco, carta de Residencia de la parte actora y recibos
de TV CABLE LITORAL. Folios del 43 y 44.
17. Carta de Residencia de la parte actora con su última dirección concubinaria. Folio 44.
18. Secuencias fotográficas de distintas actividades realizadas como familias. Constante de
30 folios útiles, marcados con la letra “A”.
19. Original de la Póliza de Beneficio por muerte del FONDO DE PENSIONES MARINAS
DEL GRUPO SHOULTE, de fecha 07-07-2016. Constante de dos (02) folios útiles,
marcado con la letra “B”.
20. Recibos de Pagos de TV CABLE LITORAL, constante de 139, desde el año 2015 hasta
el año 2020, marcados con la letra “C”.
21. Fotografías, Constante de 74 fotografías de su representada con el De-Cujus, desde el
28-03-1997, hasta el momento de su fallecimiento en el año 2020, marcados con la letra
“D”.
22. Fotografías, Constante de 23 fotografías de su representada con el De-Cujus, y con los
Co-Demandados, desde el 28-03-1997, hasta el momento de su fallecimiento el día 29-
12-2020, marcados con la letra “E”.
23. Sobre de la empresa de encomiendas FEDEX, dirigida al De-Cujus ELLENMAN
HUMBERTO ROJAS CASTRO, de fecha 20 de junio de 2019, marcado con la letra “F”.
24. Cuatro (4) Fotografías de documentos personales del De-Cujus ELLENMAN
HUMBERTO ROJAS CASTRO, marcados con la letra “F”.
25. Dos (02) Fotografías de la Tesis de Grado de la hija de su representada BARBARA
DAAL, marcados con la letra “G”.
26. Comunicación suscrita por personas domiciliadas en el Edificio Residencias Zulia,
marcada con la letra “H”.
27. Constancia de Residencia, expedida por la Junta de Condominio del Edificio Zulia, RIF
J-30572443-1, donde su representada residía en esa comunidad desde el año 2007
hasta el año 2021, Apto. A-183, Torre A, marcada con la letra “I”.
28. Constancia de Residencia expedida por la Junta de Condominio del Edificio Zulia, RIF J-
30572443-1, donde el De-Cujus residía en esa comunidad desde el año 2007 hasta el
año 2020, Apto. A-183, Torre A, marcada con la letra “J”.
El Tribunal admite las documentales antes referidas por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Reprodujo el merito favorable que se desprende a favor de su representada, en cuanto a la
documental identificada como CEDULA DE MARINO, Libreta N° 005593, Cédula N° T-21598-AG5I
cursante al folio 67, de la Pieza II, traída a los autos por la Co-Demandada, conforme al Principio de
la Comunidad de la Prueba. En este sentido, el Tribunal señala que el merito favorable de los autos,
no constituye un medio probatorio especifico, por lo que no requiere su promoción y mucho menos
su admisión, ya que si tales meritos existen y favorecen al promovente, ellos deberán ser apreciados
por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva.

En relación, a la Traducción del Documento identificado como Póliza de Beneficio por
Muerte del FONDO DE PENSIONES MARINAS DEL GRUPO SHOULTE, de fecha 07-07-2016, por
el De-Cujus ELLENMAN HUMBERTO ROJAS CASTRO, marcado con la letra “B”. Éste Tribunal la
admite salvo su apreciación o no en la definitiva. En éste sentido, se ordena la designación de un
intérprete público, el cual será designado por auto separado, una vez conste en autos la
notificación de las partes del presente auto.
En cuanto a los testigos promovidos, el Tribunal admite la prueba testimonial de conformidad
con lo establecido en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, de los siguientes
ciudadanos:
IRIS CRISTINA SÁNCHEZ MORENO, C.I. N° V-6.499.656;
FILOMENA DE FATIMA DE QUINTAL BASTIDAS, C.I. N° V-6.499.011;
MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ REQUENA, C.I. N° V-4.115.734;
AIXA LOURDES CARDOZO CEDEÑO, C.I. N° V- 10.583.522;
MILAGROS COROMOTO LEAL, C.I. N° V- 6.485.723;
Igualmente, se admite las testimoniales de los ciudadanos que a continuación se mencionan,
de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
ROSA MARIA DE GOUVEIA, C.I. N° V- 11.636.345; ALICIA GONZÁLEZ, C.I. N° V-
11.057.417; LEONARDO OROPEZA C.I. N° V- 24.182.965; LUIS GASCÓN C.I. N° V- 16.507.105;
EMILIO CARBALLO, C.I. N° V- 5.099.957; NIURKA ARAUJO, C.I. N° V- 16.870,676; JONATHAN
MARTÍN, C.I. N° V- 15.780.006; MARIE RAMOS, C.I. N° V- 9.994.589; MARISEL LIRA, C.I. N° V-
13.673.826; AILEE GIMÓN, C.I. N° V- 4.565.504; LISBETH VÁSQUEZ, C.I. N° V- 13.044.585;
ANTHONY QUIJADA, C.I. N° V- 18.756.652; CARLOS MÁRQUEZ, C.I. N° V- 17.153.031; YVONNE
ALVAREZ, C.I. N° V- 6.466.249;
GABRIEL GARCÍA, C.I. N° V- 16.507.240; HEBERT GARBOZA, C.I. N° V- 6.497.606; ANYELA
TOVAR, C.I. N° V- 7.280.628; YVONNE GAZZANEO, C.I. N° V- 3.892.613, HÉCTOR DE OLIVEIRA,
C.I. N° V- 13.356.576.
En este sentido, se deja constancia que la oportunidad para su evacuación se fijará por
auto separado, una vez conste en autos la notificación de las partes del presente auto.

En relación a las pruebas de informe promovidas por la parte actora, mediante la cual solicita
se oficie:

1) A la empresa HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, a los fines que Informe si el De-
Cujus ELLENMAN HUMBERTO ROJAS CASTRO, soltero y titular de la cédula de identidad
Nº V- 12.461.141, suscribió Contrato de Trabajo con dicha empresa, en fecha 17-01- 2007, y
en caso de ser afirmativo remita copia del mencionado contrato y renovaciones, así como
toda la información en la que sea mencionada la ciudadana SORYSBEL EMILIA DAAL
BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de
identidad Nº V- 7.995.213.
2) A la empresa BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT, a los fines que Informe si el De-
Cujus ELLENMAN HUMBERTO ROJAS CASTRO, soltero y titular de la cédula de identidad
Nº V- 12.461.141, suscribió contrato de trabajo con dicha empresa, en fecha 20-05-2011, y
en caso de ser afirmativo remita copia del mencionado contrato y renovaciones, así como
toda la información en la que sea mencionada la ciudadana SORYSBEL EMILIA DAAL
BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de
identidad Nº V- 7.995.213.
Este Tribunal la admite las pruebas de informes señaladas, salvo su apreciación o no en la
definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En
consecuencia se ordena librar los oficios a las empresas señaladas, a los fines que remitan e
informen sobre los puntos supra señalados.
Se ordena la notificación del presente auto, asimismo se deja constancia que una vez conste
en autos las resultas de las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso de evacuación
de pruebas.
LA JUEZA,

Dra. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. EGLIS PELLICER

CNMA/EP/Carla.-