REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, 03 de agosto de 2022

213º y 163º

ASUNTO: WP12-V-2022-000074
DEMANDANTE: MARINELY MARTINEZ RINCONES, venezolana, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.060.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AGUILERA inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 75.886.
DEMANDADAS: ADORACIÓN MARRERO, SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA
Y LIGIA ELENA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las
cedulas de identidad Nros° V-28.981.191, V-6.495.381 y V-29.815.304
respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA VIEJA

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda de INTERDICTO
PROHIBITIVO DE OBRA VIEJA, presentado en fecha 27 de mayo de 2022, por la
ciudadana MARINELY MARTINEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-11.060.694, debidamente asistido por el
abogado CARLOS AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886,
dándosele entrada en fecha 01 de junio de 2022.
En fecha 03 de junio se dictó auto mediante el cual se admitió la presente
demanda.
En fecha 09 de junio de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la
oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial.
En fecha 17 de junio de 2022, se levantó acta dejando constancia que el
Tribunal se trasladado y se constituyó, a los fines de realizar la Inspección Judicial.
En fecha 23 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por el
ciudadano LUIS PIÑERUA, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.571 de
profesión Ingeniero Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el
N° 37.033, mediante la cual consignó informe pericial de Inspección Judicial.
-II-
Este Tribunal a los fines de proceder a dictar medidas conducentes a evitar el
peligro, o intimar al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles,
hace las siguientes consideraciones:
El artículo 786 del Código Civil, establece:
“Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un

árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u
otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de
obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas
conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la
obligación de dar caución por los daños posibles”.
Alega la querrellante en su escrito, lo siguiente:
 Que es propietaria de un inmueble ubicado en la Parte Alta de la Veguita de
Punta de Mulatos, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas
del estado La Guaira que se encuentra comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos NORTE: Con el río; SUR: Con terrenos que
son o fueron de Victoria Lastenia Barrios de Marrero; ESTE: Terreno y casa
de Isidro Bompart y OESTE: Terreno y casa Eustoqui Cedeño., según
documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del
Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La
Guaira), en fecha 02 de junio del año 2015, inscrito bajo el N° 2015.196,
asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.230 y
correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Que en la construcción
que se ubica en la parte alta de su propiedad, presenta un deterioro
considerable sobre el piso-techo, originado por una presunta filtración que
ha originado el desprendimiento paulatino de ciertos tabelones, corrosión
en parte de la viga, dejando como consecuencia en ruinas el techo del
inmueble propiedad de la querellante que a su vez constituye el piso del
segundo nivel.
 Que le está causando un grave y próximo daño con peligro cierto inminente
y cercano.
 Que fundamentó su acción en los artículos 713 y 717 del Código de
Procedimiento Civil.
 Que solicita que la presente acción se admitida, sustanciada conforme a
derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Fijada como fue, la oportunidad para el traslado del Tribunal al sitio a la
dirección señalada por la parte acciónate, a los fines de determinar la procedencia
o no de las medidas conducentes que se deben adoptar, dicha acta de inspección
riela en los folios diecinueve (19) y veinte (20) ambos inclusive del presente
expediente, el Tribunal pasó a constatar los planteamientos de la parte querellante
en cuanto a las filtraciones y daños ocasionados a la estructura del inmueble, y
deja constancia que el experto consignara por escrito el informe del experto
designado, el cual fue agregado oportunamente a los autos, que riela a los folios
veintitrés (23) al veintiséis (26) ambos inclusive.

Establecido lo anterior, esta juzgadora debe determinar las condiciones que
rigen para la procedencia de la denuncia de daño temido, de conformidad con la
norma supra citada que rige la materia:
1. - La razón para temer un daño próximo, los motivos que generen ese temor y
las cuales generalmente integran una cuestión de hecho, como las que emanan
de la mala construcción denunciada, las grietas o amenazas de ruina El temor
racional de que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño
próximo el objeto el objeto propio.
1. - Que las amenazas provengan de un edificio, de un árbol o de otro objeto
cuales quiera, sean bienes muebles, o bienes inmuebles.
1. - Que recaiga sobre un predio u otro objeto del que esté en posesión el
denunciante.
El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o
indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de
obras de conservación.
Estos requisitos indispensables para la procedencia de esta acción especial,
corresponde íntegramente a la parte denunciante probar todos esos extremos,
pues en materia de interdictos prohibitivos, fase sumaria, no existe acto de
contestación y ni siquiera la oposición que se da para los interdictos posesorios,
en cuya virtud no hay propiamente oportunidad legal para articular defensas y
excepciones. Así pues la carga de la prueba pesa sobre el querellante.
Los interdictos prohibitivos gozan de la misma naturaleza de las acciones
posesorias, en cuanto solo puede ser ejercida por las personas que posean las
cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme.
Asimismo se debe indicar que estas acciones no tienen por objeto lograr la
reclamación de daños y perjuicios derivados de la obra vieja, por cuanto tal
pretensión debe ventilarse a través del Juicio ordinario, y no a través del presente
procedimiento especial.
Igualmente es importante destacar que en los interdictos de Obra Vieja o
Daño Temido, el decreto del juez es esencialmente preventivo, destinado a
precaver el daño próximo, para lo cual el Juez debe tomar en cuenta lo dispuesto
en los artículos 786 del Código Civil y los artículos 712 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.

Ahora bien, del informe rendido por el experto designado ciudadano LUIS
PIÑERUA titular de la cédula de identidad N° V-4.155.571 de profesión Ingeniero
Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 37.033, en el
cual se constató que en la primera planta se ubica un ambiente divido entre la
cocina y el comedor; y el área de la segunda planta se ubica un espacio físico que
funciona como un taller de costura, que en dichas aéreas se puede apreciar las
reparaciones realizadas a las losas con huellas de filtraciones visibles. En el área
de la cocina se constató el desprendimiento del friso del techo, en un ochenta por
ciento (80%), como también veintiséis (26) tabelones aproximadamente, dejando a
la vista la loseta de la placa y en algunas aéreas el desprendimiento de la parte de
ésta última, dejando al descubierto las cabillas que se utilizan como acero de
repartición, las cuales están en un avanzado estado de corrosión. Que los perfiles
metálicos de la placa, los cuales se encuentran expuestos debido al
desprendimiento representan los elementos con mayor daño, que muchos de ellos
no presentan alma el cual es el elemento del perfil que conecta las alas y que
actúa como una unidad que absorbe los esfuerzos de comprensión.
Asimismo, señala el experto en las conclusiones del informe; que debido al
estado de deterioro que presenta la losa de entrepiso se puede esperar un
derrumbe si es sometida a cargas que sobrepasen su capacidad portante actual,
ya que si de la losa se ha desprendido parte de su loseta, en parte considerable
de su superficie y muchos de los perfiles metálicos han perdido parte del material
que lo compone, ha de esperarse, que su capacidad para absorber los esfuerzos
de trabajo haya disminuido.
Que por otra parte se puede presumir, que el origen de las filtraciones se
encuentra en el nivel Planta Alta, pudiendo ser su origen: 1) La rotura de alguna
tubería, embutida en la placa, que fue dejada fuera de servicio. 2) La falta de
impermeabilización de la losa de entrepiso, estando expuesta a la intemperie y 3)
la existencia de grietas es la placa de entrepiso, por donde percola el agua cuando
es derramada en el nivel Planta Alta. En todo caso, el daño que presenta la losa
no es actual, sino producto de cualquiera de las tres situaciones antes descritas,
de manera individual o conjunta, por un tiempo prolongado.
Por último, realizó las siguientes recomendaciones:
1) Debido al avanzado estado de deterioro que presenta la losa de
entrepiso, en el ambiente usado como cocina, en el nivel Planta Baja, se
recomienda no utilizar dicho ambiente.

2) Igualmente, no hacer usa, en el nivel Planta Alta, del Área que se
encuentra sobre la cocina de la vivienda de Planta Baja.
3) Demoler la parte losa, sin recuperación de ninguno de sus
componentes, que se encuentra sobre la cocina de la vivienda de Planta
Baja.
4) A objeto de evitar el derrumbe súbito de la losa, en el ambiente
destinado a cocina, se deben colocar tableros de madera o metálicos,
debajo de la misma, soportados con apuntales metálicos.
5) Oficiar a los organismos gubernamentales competentes, tales como:
Protección Civil Cuerpo de Bomberos e Ingeniería Municipal, con el
objeto de que se pronuncien y tomen las medidas pertinentes, ante el
alto riesgo que corren las familias que ocupan los inmuebles.

Observa esta juzgadora que las observaciones hechas por el experto al
inmueble propiedad de la querellante, demuestran la existencia de la causa que
puede generar dichos daños y la posibilidad inminente de un daño mayor
inmediato en el referido inmueble. Así se establece.-
En el caso de marras y de la revisión de las actas, observa quien aquí juzga,
que existe la razón para temer un daño próximo y que los motivos que generan
ese temor, pueden ser provenientes de la rotuna de alguna tubería embutida en la
placa que fue dejada fuera de servicio, la falta de impermeabilización de la losa de
entrepiso estando expuesta a la intemperie y a la existencia de grietas en la placa
de entrepiso por donde percola el agua cuando es derramada en el segundo nivel
de la construcción; la amenaza provienen del inmueble, antes determinado no es
actual, sino producto de cualquiera de las tres situaciones mencionadas
anteriormente, de manera individual o conjunta por un tiempo prolongado.
Vista la pretensión de la querellante, y vista los resultados de la experticia, y
tomando en consideración, que la presente acción tiene como finalidad acoger
medidas necesarias para prevenir la materialización de un daño temido, o
constituir garantía suficiente en caso de la materialización de dichos daños; es
forzoso para esta juzgadora declarar con lugar el interdicto de obra vieja o daño
temido, por cuanto cumple con los requisitos de procedencia para dicha acción y
así lo determinará en la dispositiva del fallo. Así se decide.-

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este
Tribunal Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Administrando
Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley,
declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella por daño temido, interpuesta por la
ciudadana MARINELY MARTINEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-11.060.694, contra las ciudadanas
ADORACIÓN MARRERO, SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA Y LIGIA ELENA
RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-28.981.191, V-6.495.381 y V-29.815.304 respectivamente,
SEGUNDO: SE ORDENA a las ciudadanas ADORACIÓN MARRERO,
SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA Y LIGIA ELENA RODRIGUEZ. En
consecuencia de lo antes decidido, se ordena a los querellados ciudadanas
ADORACIÓN MARRERO, SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA Y LIGIA ELENA
RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, acatar las siguientes instrucciones: no
hacer uso, en el nivel Planta Alta, del Área que se encuentra sobre la cocina de la
vivienda de Planta Baja. Asimismo, demoler la parte losa, sin recuperación de
ninguno de sus componentes, que se encuentra sobre la cocina de la vivienda de
Planta Baja, así como la reparación de la misma. Así se decide. SEGUNDO: se le
insta a la parte actora a acatar las recomendaciones realizadas en el informe
pericial de la parte motiva de la presente decisión, a saber: abstenerse de utilizar
el ambiente usado como cocina, en el nivel Planta Baja. Igualmente a objeto de
evitar el derrumbe súbito de la losa, en el ambiente destinado a cocina, se deben
colocar tableros de madera o metálicos, debajo de la misma, soportados con
apuntales metálicos, a los fines de evitar daños graves al inmueble propiedad de
la querellante, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro
Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado
La Guaira), en fecha 02 de junio del año 2015, inscrito bajo el N° 2015.196,
asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.230 y
correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Hasta que se realicen las
correspondientes reparaciones de la zona afectada. Así se decide.-TERCERO:
NOTIFÍQUESE a los querellados a los fines del cumplimiento de lo aquí ordenado.
CUARTO: SE ORDENA oficiar a al Jefe de Protección Civil de Estado La Guaira,
al Cuerpo de Bomberos Terrestres del estado La Guaira y a la Dirección de
Ingeniería Municipal adscrito a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La
Guaira, a los fines que se realicen las gestiones e instrucciones necesarias para
evitar la materialización del daño temido, así como las demás recomendaciones
que amerite. Líbrese lo ordenado. Asimismo, se acuerda copia certificada de la
sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE

DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los tres (03) días del mes de
agosto del año mil veintidós (2022). Años 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ

LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión
siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER