REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
213º y 163º
ASUNTO:WP12-V-2022-000031
DEMANDANTE: ALIRIO JOSE KEY SAYAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.996.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776.
DEMANDADOS: MARIA ISALBA SULBARAN DE DA SILVA, JOHNNY JOAQUÍN DA SILVASULBARAN, JAIRO JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN y JOSÉ JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.585.548, V-10.576.499, V-12.459.578 y V-12.459.674 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.135.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
-I-
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal de la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE KEY SAYAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.996.848., debidamente asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, contra los ciudadanos MARIA ISALBA SULBARAN DE DA SILVA, JOHNNY JOAQUÍN DA SILVASULBARAN, JAIRO JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN y JOSÉ JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.585.548, V-10.576.499, V-12.459.578 y V-12.459.674 respectivamente. Dándosele entrada en fecha 17 de marzo de 2022.
En fecha 29 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 31 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE KEY SAYAGO, debidamente asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar las compulsas de citación.
En fecha 04 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal ordenó librar las compulsas de citación a los demandados.
En fecha 18 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el alguacil mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a los fines de citar a los ciudadanos MARIA ISALBA SULBARAN DE DA SILVA, JOHNNY JOAQUÍN DA SILVASULBARAN, JAIRO JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN y JOSÉ JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN, siendo positiva su misión, motivo por el cual consignó los respectivos recibos de citación debidamente firmados.
En fecha 10 de junio de 2022, se recibió escrito de contestación a la demanda presentada por demandados, anteriormente mencionados, debidamente asistidos por el abogado ANGEL MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.135.
En fecha 17 de junio de 2022, se dictó auto aperturando el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2022, la secretaria dejó constancia de haber desglosado el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, a los fines de su resguardo y posterior publicación en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2022, el Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
- II –
Para pronunciarse sobre la homologación o no de tal convenio, ésta juzgadora observa:
El artículo 6 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”
En el supuesto de la reciente base legal, encuentran los juicios de estado familiar, como ocurre con las acciones constitutivas y declarativas de estado, dentro de las cuales se ubica la presente acción instaurada por el ciudadano ALIRIO JOSE KEY SAYAGOcontra los ciudadanos MARIA ISALBA SULBARAN DE DA SILVA, JOHNNY JOAQUÍN DA SILVASULBARAN, JAIRO JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN y JOSÉ JOAQUÍN DA SILVA SULBARAN, todos plenamente identificados anteriormente.
La jurisprudencia sostiene que las acciones de estado, bien sean constitutivas o declarativas, y concretamente aquellas atinentes a la filiación de las personas, “son asuntos que superan la esfera de los intereses privados para manifestarse también en un interés social, pues constituyen fuente de derechos y deberes que aseguran el cumplimiento de las funciones familiares (…)
Por otro lado las acciones de estado, son concebidas en sentido general como aquellas que están dirigidas a obtener de la autoridad respectiva un pronunciamiento declarativo, modificativo o extintivo del estado civil de una persona, bien sea del mismo sujeto que la intenta o de un tercero; son acciones que por naturaleza eminentemente moral, su ejercicio participa de la noción de orden público y por ende de carácter estrictamente personales, intrasmisibles e indisponibles. (1137, del 18 de noviembre de 2013, con ponencia de la Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, caso: Eleonora Ponce de Hernández contra Oscar Siro de la Santísima Trinidad Hernández Guzmán Molinos).
Lo señalado anteriormente, estipula que, en los juicios de estado familiar, no puede haber convenimiento pues se violentaría el principio de indisponibilidad de las acciones de estado.
Las acciones de Inquisición de Paternidad, son de comprobación, de categoría contenciosa y por su naturaleza, en su tramitación están vedados los medios de autocomposición procesal (convenimiento, desistimiento y transacción).
Siendo así, se NIEGA la homologación del convenimiento realizado por el ciudadano ALIRIO JOSE KEY SAYAGO, identificado anteriormente. Y así se establece.
-III-
DISPOSITIVO
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: NIEGAla homologación del convenimiento realizado por el ciudadano ALIRIO JOSE KEY SAYAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.996.848.SEGUNDO:Continúese la tramitación de la presente causa, para lo cual se ordena la notificación de las partes involucradas, hecho lo cual y estando a derechos todas, la causa se abrirá a pruebas, ellos a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y correcta administración de Justicia. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los once (11) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
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