En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (09) de agosto de 2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA BARBARA, representada por la ciudadana ARELIS ARDILA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.493.429, y su apoderada la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del demandante al presente acto, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento, deberán las partes solicitar la entrega de las pruebas.
Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte Demandada Abogado Asistente