REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil veintidós
212º y 163°
ASUNTO: SP01-L-2022-000036
PARTE ACTORA: GRETHA LADYMER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.-16.124.918, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MERCEDES GONZALEZ, inpre.48.546
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “CLINICA VETERINARIA, EL RANCHO 24 HORAS”, representada por su propietario, JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.642.837, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana GRETHA LADYMER SILVA GONZALEZ, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra sociedad mercantil CLINICA VETERINARIA, EL RANCHO 24 HORAS, representada por su propietario el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.642.837, alegando que fue contratada y prestó sus servicio personales para el demandado, que él mismo, se ha negado a pagar los derechos laborales a la cual se hizo acreedora, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Demanda que fue recibida en fecha 20 de julio de 2022, y por auto de fecha 22 de julio de 2022, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha, boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar en forma clara y precisa todos los montos de los salarios devengados durante la relación laboral, en las moneda en que lo devengo, es decir, los montos devengados en monedad nacional, indicarlos, Bolívares Digitales, y en moneda extrajera, indicarlos, Pesos Colombianos, ya que en razón de los mismo es que se realizan todos los cálculos; SEGUNDO; Realizar todos y cada uno de los cálculos de los derechos demandados en proporción a la monedad que devengo durante la relación laboral; TERCERO: Indicar en forma clara y precisa, si el derecho de la ANTIGÜEDAD, le fue pagado durante la relación laboral o a la terminación de la misma, ello en virtud, que dicho derecho no fue demandado su pago, debiendo tener en cuenta que este derecho por mandato Constitucional y legal es IRRENUNCIABLE; CUARTO: Si el derecho de ANTIGÜEDAD no le ha sido pagado, realizar el cálculo de conformidad con lo ordenado en el artículo 142 literales “a” , “b” y “c”, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello con el propósito de verificar que monto a pagar le corresponde por ser el que más le beneficia QUINTO: Estimar la demanda de acuerdo a cada monedad devengada durante la relación laboral.
El día 28 de julio de 2022, fue notificada la parte actora; y en esta misma fecha, la referida notificación fue debidamente practicada y certificada por Secretaría; asimismo, y en fecha el día 01 de agosto de 2022, la parte actora presenta escrito de subsanación del libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, en donde procede la subsanación en los términos siguientes; En cuanto al Primer numeral; Indicar en forma clara y precisa todos los montos de los salarios devengados durante la relación laboral, en las moneda en que lo devengo, se observa que en el escrito de subsanación se indican una serie de cantidades mes por mes, tanto en bolívares, como el pesos colombianos, pero en cuanto a las cantidades en pesos colombianos, las mismas no se corresponden con la narrativa de los hechos de la demanda, además de ello para quien juzga resulta contradictorios e in entendibles, considerando que no subsanado el mismo; En cuanto al Segundo numeral, Realizar todos y cada uno de los cálculos de los derechos demandados en proporción a la monedad que devengo durante la relación laboral, en el escrito de subsanación la parte actora realiza cálculo los cuales no se realizaron conforme a lo ordenado por el Tribunal, considera quien juzga que fue insuficiente la subsanación; En cuanto al Tercer y cuarto numeral, Indicar en forma clara y precisa, si el derecho de la ANTIGÜEDAD le fue pagado y si no le ha sido pagado, realizar el cálculo de conformidad con lo ordenado en el artículo 142 literales “a” , “b” y “c”, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cálculos presentados en el escrito de subsanación no fueron realizados conforme a lo ordenado por el Tribunal, razón por la cual considera quien juzga que no se cumplió con lo ordenado. En cuanto al Quinto numeral, Estimar la demanda de acuerdo a cada monedad devengada durante la relación laboral, dicha estimación no fue realizada, razón por la cual considera quien juzga que no se cumplió con lo ordenado. Así se decide.
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana GRETHA LADYMER SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-16.124.918, en contra sociedad mercantil CLINICA VETERINARIA, EL RANCHO 24 HORAS, representada por su propietario el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.642.837, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadana GRETHA LADYMER SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-16.124.918, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra sociedad mercantil CLINICA VETERINARIA, EL RANCHO 24 HORAS, representada por su propietario el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.642.837, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días (03) días del mes de agosto de dos mil veintidós. Publíquese la presente decisión. Años 212° y 163°
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Siendo la de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
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